¿Puedo obligar a mis trabajadores a que se jubilen?

Esta es una pregunta que nos plantean en Gestoría Rincón algunos clientes, ¿puedo obligar a mis trabajadores a que se jubilen?.

Debes saber que, en general, la jubilación es voluntaria para el trabajador. Por tanto, no puedes obligar a jubilarse a tus empleados que no tengan la edad legal para acceder a la pensión. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2.019 se ha reinstaurado la capacidad de los convenios colectivos para establecer jubilaciones obligatorias por cumplimiento de la edad correspondiente (esta posibilidad ya existía con anterioridad a la reforma laboral de 2012). Eso sí:

  • Al ser tan reciente el restablecimiento de esta medida, ha debido esperar a la publicación de los nuevos convenios colectivos a partir de 2.019 para ver si contienen este tipo de cláusulas. Es decir, puede pasar un tiempo hasta que esta medida sea realmente efectiva.
  • Además, no necesariamente todos los convenios colectivos introducirán este tipo de cláusulas, de manera que el hecho de que se incluyan, o no, dependerá de la negociación colectiva y del sector de actividad.

En cualquier caso, este tipo de cláusulas de los convenios colectivos sólo serán válidas si cumplen los siguientes apartados:

  • El trabajador afectado debe reunir todos los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación. Es decir, en 2.019 debe haber cotizado 35 años y 6 meses.
  • Según la ley, la medida se debe vincular a políticas de empleo tales como transformación de contratos temporales en indefinidos, obligación de contratar a nuevos trabajadores, o cualquier otra dirigida a favorecer la calidad del empleo.

¿A qué edad se pueden jubilar actualmente?

La edad ordinaria para que tus empleados se puedan jubilar aumenta cada año de forma progresiva hasta 2.027, momento en que la jubilación será posible a la siguiente edad:

  • a los 67 años
  • a los 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.

Por otro lado, el 1 de enero finalizó la posibilidad de que pudieran jubilarse con 65 años a los trabajadores que accedían con la normativa anterior a 2.013 y que incluía varios supuestos que ya no se pueden plantear.

La otra opción actual es acceder a la jubilación anticipada y que es bastante beneficiosa. Se exige tener entre 33 y 35 años cotizados, en los cuales se puede incluir un año del servicio militar obligatorio como fórmula para poder llegar a uno de esos periodos y se puede acceder a una edad inferior entre dos y cuatro años.

Eso sí, si un trabajador accede a este tipo de jubilación anticipada, su pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte para cumplir la edad legal de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del periodo de cotización acreditado. Que irán desde el 1,5% hasta el 1,875%.

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