¿Qué datos debe contener una factura simplificada?

Obligatoriedad de contenido de las facturas simplificadas

El DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Para que una factura simplificada o ticket sea legal, debe contener la siguiente información:

a) Número o, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
b) Fecha de expedición de la factura.
c) Fecha en la que se ha realizado la operación.
d) NIF (Número de Identificación Fiscal), nombre y apellidos, razón o denominación social completa tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
f) Tipo impositivo. Opcionalmente se puede poner “IVA incluido”.
g) Contraprestación total.
h) En las facturas rectificadas, se debe incluir la referencia a la factura rectificada.

En caso que el destinatario se trate de un empresario o profesional que requiera la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, la factura deberá incluir además:

i) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria competente así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
j) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

Documento informativo - contenido de las facturas simplificadas

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