¿Qué ocurre con los trabajadores cuando el propietario de un empresa se jubila?

En nuestro negocio de asesoría en Gestoría Rincón se acercan muchas personas con muchísimas dudas a medida que se acerca su edad de su jubilación, de cómo afrontar de la mejor manera posible la dificultad de solventar las exigencias con sus trabajadores. Con la premisa de aclarar las dudas que se plantean, hemos escrito este artículo.

Si un empresario persona física se jubila, los contratos de sus trabajadores se pueden extinguir abonando una indemnización de un mes de salario. Piensa que los supuestos de muerte, jubilación o incapacidad del del empresario suponen la extinción del contrato de trabajo de los empleados a su cargo. Por lo tanto:

  • Si eres titular de un negocio como persona física y lo cierras por jubilación, podrás extinguir el contrato de tus trabajadores pagándoles una indemnización de un mes de salario (incluyendo la parte proporcional de pagas extras). Esta indemnización se abona con independencia de la antigüedad de tus empleados.
  • Es necesario que se produzca el cese efectivo de la actividad, aunque dicho cese no tiene porque ser inmediato. Si, por ejemplo, te jubilas y tardas unos meses en liquidar el negocio, el cese de los trabajadores puede producirse pasado ese plazo, igualmente se tratará de un cese por jubilación con la sola obligación de abono de un mes de indemnización por extinción de contrato.

Si tienes una SL y te quieres jubilar, no podrás aprovechar tu acceso a la jubilación para extinguir el contrato a los trabajadores de tu plantilla con la indemnización de un mes. En este caso:

  • El titular del negocio es la sociedad y como tiene una personalidad jurídica propia, puede continuar con el negocio. Por lo tanto, un despido basado en la jubilación del administrador o del socio sería declarado improcedente.
  • Para cerrar el negocio deberás disolver la sociedad y en este supuesto, podrás despedir a los trabajadores alegando causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y abonarles una indemnización de 20 días por año con un máximo de una anualidad. En caso de que el despido sea declarado improcedente, el importe de la indemnización será de 33 ó 45 días en función de la fecha de antigüedad de los trabajadores.

Para más aclaraciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestras oficinas o en la página web www.gestoriarincon.es