Las recientes lluvias torrenciales, como consecuencia del paso de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) por España, ha afectado a muchos particulares, empresas, autónomos y a sus negocios.
Las consecuencias habituales de este tipo de tormentas se manifiestan con una gran cantidad de desperfectos en vehículos, domicilios, en el campo, en locales y, también, puede afectar a las personas.
Lo primero que tenemos que aclarar para poder responder a la pregunta ¿quién cubre los daños ocasionados por una DANA? Es aclarar que para poder reclamar es necesario tener contratada una póliza de seguros que cubra los bienes que han sido afectados. Una vez cumplido este primer requisito, puede que le corresponda atenderlos la propia compañía aseguradora o puede que los cubra el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
En general los seguros tienen cobertura de daños de agua, pero hay que revisar que se tiene contratado. En póliza figurarán los daños que están cubiertos, como la lluvia, viento, pedrisco, granizo, nieve, etc… y con qué límites.
Por ejemplo, la inundación es un fenómeno natural considerado por las aseguradoras como «riesgo extraordinario» y en caso de siniestro lo atenderá el CCS, pero si el daño por agua no se produce por inundación, aun siendo un daño importante, será la propia aseguradora quien tenga que atender estos.
Por lo tanto, el CCS actúa en determinados momentos cuando los daños se han originado por un riesgo extraordinario como, inundación, tempestad ciclónica atípica con vientos superiores a 120 km/hora, terremotos, volcanes.
En el caso de daños en el campo el CCS no cubre las pérdidas sufridas en las cosechas o el fallecimiento de los animales. En esta ocasión es Agroseguro, quien los atendería, pero al igual que en el resto de casos debe existir un contrato de seguro entre los propietarios y la entidad.
Empresarios y Autónomos
En el caso de empresarios y autónomos en los que sus negocios se han visto afectados por las inundaciones, tienen que tener en cuenta que las posibles indemnizaciones por los daños en locales y naves se van a repartir entre las aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños ocasionados por los llamados “riesgos extraordinarios”, entre los que figuran varios fenómenos naturales y meteorológicos, como inundaciones, tempestades, terremotos, etc…
Ante un fenómeno meteorológico, como el acontecido recientemente, si una comunidad autónoma o el propio Gobierno español hacen una declaración de zona o zonas catastróficas, será el CSS quien atenderá los pagos, quedando liberados de ellos las entidades aseguradoras.
Los daños personales (lesiones, fallecimiento, invalidez, etc,,.) estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes, ya sea individualmente o de forma combinada con otras coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.
Por último, la pérdida de beneficios de un negocio por haber estado cerrado durante el tiempo en que se reparan los daños será indemnizada si este riesgo se encuentra expresamente en la póliza y es consecuencia directa de un daño, también directo, a bienes asegurados que sean propiedad o estén a disposición del asegurado.
Si no tienes seguro
La única opción que tendrán los afectados que carezcan de un contrato de seguro será la de reclamar alguna ayuda pública que sea aprobada.
Pasos a seguir en estos casos
La mayoría de las compañías aseguradoras particulares se encargan de tramitar cada expediente y hacer de intermediario entre el afectado y el Consorcio. Pero a la hora de reclamar, resulta “crucial el papel del mediador de seguros”, pues conoce los pasos a seguir, el funcionamiento del CCS y los plazos que hay que cumplir para que todo avance de forma satisfactoria.
El mediador de seguros revisará el contrato de seguro, si está en vigor, que coberturas tiene, si incluye los riesgos extraordinarios incluyendo el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros, así como verificará que los fenómenos meteorológicos asociados a la DANA cumplen con los umbrales y circunstancias específicas que activan la cobertura del seguro de riesgos extraordinarios.
En caso afirmativo, se valorarán las circunstancias específicas del siniestro y se procederá a su tramitación, dirigiendo la reclamación a quién corresponda: Entidad Aseguradora o Consorcio.
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