¿Quién tiene que pagar la comunidad de vecinos?

Si estás buscando un piso en alquiler, o estás pensando en alquilar el tuyo, seguramente te has hecho esta pregunta alguna vez, “¿Quién tiene que pagar la comunidad de vecinos?”.

El artículo 20 de la Ley de Arrendamiento Urbanos establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

Ahora bien, el mismo precepto establece un requisito que no todo el mundo conoce para que dicho pacto de repercusión sea válido, y es que deberá hacerse constar por escrito el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato y su subida debe acordarse por ambas partes y siempre dentro de unos límites.

La inobservancia de esta información, conlleva la nulidad de la cláusula, de modo que, llegado el caso, el arrendatario podría negarse al abono de dichos gastos de comunidad, aunque se haya pactado dicha repercusión en el contrato.

Ahora bien, si se trata de un alquiler de vivienda no habitual, como por ejemplo un alquiler por temporada, o de un local comercial, existe libertad de pacto entre inquilino y propietario. Así, se deberá reflejar de forma expresa en el contrato de alquiler que es el inquilino el encargado de soportar estos gastos. Dentro de estos gastos de comunidad quedarían excluidas las derramas.

Como puedes ver, los gastos de la comunidad pueden ser un tema muy complejo. Si necesitas asesoramiento en alguna situación relacionada, en Gestoría Rincón contamos con un grupo de profesionales expertos en el sector te ayudarán a proteger tus intereses.