Razones por las que te pueden despedir por faltas de asistencia al trabajo

Una reciente sentencia referida a la posibilidad de despido por faltas de asistencia al trabajo ha generado incertidumbre entre los trabajadores. Desde Gestoría Rincón y con el ánimo de trasladar información lo más contrastada posible hemos realizado este artículo que esperemos centre la posible preocupación.

Entre las razones que pueden motivar el despido por causas objetivas de un trabajador se encuentran las faltas de asistencia al trabajo. Parece lógico que sí, de forma injustificada, una persona falta a su deber de presentarse en su puesto de trabajo de forma reiterada la empresa pueda tomar medidas que deriven un despido procedente.

Cuestión distinta es si, esa misma persona, no asiste a su puesto por razones que la legislación laboral considera justificadas. Algo tan razonable como caer enfermo. En este caso, se protege la salud de los trabajadores frente a los intereses de la empresa. Pero este derecho, que se recoge en la Constitución Española y se especifica en la Ley General de la Seguridad Social, se limita a un número porcentual de horas respecto a las que se trabajan.

La ley ampara el despido por faltas de asistencia al trabajo justificadas.

Así lo refleja el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Concretamente, dispone que el contrato podrá extinguirse por razones objetivas: “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Esta modificación sobre las razones objetivas de despido, que se fijó en la Reforma Laboral de 2012, no había tenido apenas trascendencia práctica hasta que el Tribunal Constitucional (TC), intérprete supremo de la Constitución Española, se ha pronunciado al respecto. Un tribunal de lo social, aquellos que dirimen cuestiones laborales, de Barcelona planteó una cuestión prejudicial a este organismo sobre la posible inconstitucionalidad del artículo 52 d) del ET.

La cuestión prejudicial se elevó para aclarar si se estaba quebrantando el derecho fundamental a la protección de la salud (art. 43.1 de la Constitución) de una trabajadora despedida por causas objetivas por una acumulación de nueve días discontinuos de bajas en dos meses, tal y como describe el Estatuto de los trabajadores.

Discriminación indirecta por razón de sexo en un despido por ausencias justificadas.

El TC avala la decisión de la empresa de despedirla y da validez a las razones objetivas que esgrime porque entiende que la empresa no está vulnerando su derecho a la protección de la salud de la trabajadora, pero sí respalda el derecho de la compañía a defender la productividad de su negocio.

No obstante, esta sentencia no es unánime ya que el fallo es contrario para cuatro de los doce magistrados. Se argumenta, en entre otras cuestiones, que el absentismo de esta trabajadora no está poniendo en peligro la productividad de la empresa. O también la argumentación del voto en contra de la magistrada Mª Luisa Balaguer, que expone que la carga de la doble jornada en las mujeres merma en mayor medida su salud y las expone a sufrir bajas con mayor frecuencia es, por lo tanto, una “discriminación indirecta por razón de sexo”.

Reacción de los sindicatos y la patronal.

La reacción de los principales sindicatos no se ha hecho esperar. Traen a colación el convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en el que se expone que la ausencia temporal del trabajo por enfermedad no debe constituir causa justificada de despido.

Consideran que el TC ha antepuesto los intereses económicos y la libertad empresarial al bienestar de los trabajadores. Y expresan la necesidad de la abolición de la Reforma Laboral del 2012.

Por su parte, la patronal ha valorado muy positivamente la resolución porque, según defienden algunos de sus representantes, el absentismo desciende cuando el mercado laboral es más frágil y aumenta cuando éste se recupera.

¿Qué derechos a ausentarse siguen protegidos del despido?.

Sin embargo, existen una serie de ausencias justificadas en las que, independientemente de los días que se falte, no podrían constituir un motivo de despido objetivo. Estas son:

  • Por huelga legal
  • Debido a la representación legal de los trabajadores
  • Ocasionado por un accidente de trabajo
  • Las ausencias por permiso de maternidad y paternidad
  • Por riesgo durante el embarazo y la lactancia
  • Debido a enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
  • Las licencias y vacaciones
  • Motivadas por una enfermedad o accidente no laboral con una duración de más de veinte días consecutivos
  • Las faltas de asistencia al trabajo por problemas físicos o psicológicos derivados de violencia de género
  • Debido a un tratamiento de cáncer u otras enfermedades graves

Esperamos que este documento haya sido de interés, pero si se requiere información adicional, se puede consultar en nuestras oficinas o en la web www.gestoriarincon.es