Rentas que no tributan en la declaración del IRPF

En plena Campaña de la Renta hay que tener en cuenta que existen algunas rentas exentas del IRPF.

Es importante saber que según impone Hacienda hay cinco tipos de renta que debemos incluir en la declaración de la Renta: los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.

Ahora bien, Hacienda también recoge varios supuestos donde, aunque se haya producido un hecho imponible (obtener un ingreso), no existe la obligación de tributar. Se conocen como rentas exentas y, por tanto, no se tiene que declarar por recibirlas. Asimismo, tampoco se tienen en cuenta para calcular los límites que obligan o no a rendir cuentas al Fisco, ya que no se incluyen en las declaraciones.

Rentas exentas en la declaración de la Renta

Las rentas exentas están reconocidas en el artículo 7 de la Ley de IRPF, como explica la propia Agencia Tributaria en su Sede Electrónica. Todas ellas están exentas de este impuesto, por lo que no se tienen en cuenta para saber si se tiene que presentar la declaración de la Renta, ya que no tributan. Estas son las más frecuentes:

  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Desde el 1 de agosto de 2015 los primeros 180.000 euros están exentos de tributar. Si se cobra más, la parte excedente sí que tributa como rendimiento del trabajo.
  • Prestaciones por incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
  • Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.
  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único (capitalización del paro).
  • Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género. (se recuerda que todos los beneficiarios del IMV tienen que hacer la declaración de la Renta, pero si no se superan los límites establecidos está exenta del IRPF.
  • Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
  • Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo.
  • Becas.
  • Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
  • Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
  • Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. (límite de 60.100 euros anuales.
  • Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
  • Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
  • Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
  • Premios declarados exentos por la Administración tributaria.
  • Ayudas a deportistas de alto nivel. (límite de 60.100 euros).

Para cualquier consulta adicional, póngase en contacto con Gestoría Rincón, para asesorarle al respecto así como para ayudarle a realizar su declaración de renta.

 

 

 

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