Opciones para poder rescatar una EPSV

En Gestoría Rincón a través de nuestra correduría Ados Broker estamos comprobando como bastantes clientes que tienen contratada una EPSV nos demandan información para poder rescatarla con la menor penalización fiscal posible. Somos conscientes de que muchos clientes y más en estos momentos quieren tirar de sus ahorros, aunque en su día se plantearon contratar una EPSV pensando en la jubilación. Nuestro primer consejo es que la mantengan, pero si no es posible, les informamos de las mejores fórmulas para rescatarla.

En cualquier caso, vamos a realizar una pequeña introducción para conocer más al detalle este producto.

¿Cómo funcionan?

La finalidad de las EPSV que pagan pensiones consiste en complementar la pensión pública de la Seguridad Social que se recibe en forma de renta periódica (14 pagas anuales). En este sentido, la forma más correcta de cobrar las prestaciones de las EPSV también sería el cobro periódico en forma de renta y con esa finalidad.

Resulta conveniente tener en cuenta las siguientes cuestiones:

Situaciones normalmente protegidas:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Fallecimiento
  • Enfermedad grave
  • Desempleo de larga duración
  • Derecho de Rescate

En las EPSV individuales y asociadas es posible recuperar, con carácter general, los derechos económicos a partir del 10º año a contar desde la realización de la primera aportación en una EPSV.

EPSV indiferenciadas

Existen también las EPSV indiferenciadas, que dan coberturas de gastos de sepelio, cascos de buques, vivienda, etc…

Fiscalidad

Las cantidades percibidas de una EPSV tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo.

  • Si se cobran en forma de Renta, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF.
  • Si se cobran en forma de Capital, la primera cantidad percibida con más de 2 años desde la primera aportación siempre que no se perciba por invalidez o dependencia: hasta 300.000 euros, se integran al 60% en la base imponible general de IRPF. El resto, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF.
  • Si se cobran en forma de Mixta (Capital / Renta o Renta / Capital): conforme a lo explicado anteriormente en función de la forma en que se perciba.
  • Las prestaciones percibidas en forma de Renta (que no las cobradas en capital) por una persona que tenga la condición de discapacitada gozan de una exención en el IRPF con el límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Esperamos haber contestado de forma gráfica y sencilla a nivel general, pero cada persona es un caso distinto, por eso y para poder tener más información, pueden acudir a nuestras oficinas o ponerse en contacto a través de la web: www.gestoriarincon.es