¿Se deben declarar las rentas por alquiler de la segunda residencia?

Cada día más clientes de Gestoría Rincón nos realizan la pregunta de “si se deben declarar las rentas procedentes del alquiler de las segundas residencias”. Aunque este es un asunto muy personal y dado que existe mucha picaresca en el tratamiento de este asunto por los diferentes actores que pueden intervenir en este negocio, queremos trasladar una información que pueda ser útil y neutra y luego cada cual que tome su decisión.

También es cierto que existen diversos modelos de alquiler: pueden ser grandes plataformas, viviendas turísticas o simplemente particulares que cuando no usan su segunda residencia, la alquilan. De las repercusiones fiscales de las viviendas turísticas ya las tratamos en un artículo anterior. Hoy nos vamos a centrar solo a las rentas de particulares procedentes del alquiler de su segunda residencia cuando no la utilizan para ellos.

Esto formato es algo muy habitual en amplias zonas del litoral y normalmente, no suele existir excesivo seguimiento del reglamento a la hora de formalizar el acuerdo de alquiler, puesto que en muchos casos si existe contrato este suele ser opaco desde el punto de vista fiscal.

Por nuestra parte, queremos aclarar que el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

En consecuencia, las cantidades o rentas percibidas por el alquiler de una vivienda tienen que declararse en el IRPF como capital inmobiliario. Ahora bien, podrás minorar tales cantidades, deduciéndote de las rentas percibidas una serie de gastos igualmente contemplados en la normativa: los intereses de los capitales ajenos (préstamos, créditos, etc.) invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda alquilada, los gastos de reparación y conservación del inmueble, los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquellos y no tengan carácter sancionador, gastos de formalización del propio contrato.

En la práctica, el consejo que trasladamos desde el área inmobiliaria y la jurídica de Gestoría Rincón es que el arrendador redacte un contrato que contemple todas las posibles incidencias y responsabilidades que puedan ocurrir durante el periodo que se alquile la vivienda. Para ello, ambas áreas están dispuestas a colaborar con nuestros clientes en la redacción de los contratos y también les asesoramos en las posibles repercusiones fiscales del alquiler.