¿Se pueden desgravar los seguros del hogar en la Renta 2020-2021?

Estamos en pleno periodo de confección o revisión de la declaración de la renta. A la hora de hacerla, la Agencia Tributaria tiene en cuenta tantos aspectos que resulta imprescindible estar al tanto de las deducciones que permite, con el objetivo de que el resultado de nuestro saldo con Hacienda sea positivo. Por eso recomendamos a los clientes de Gestoría Rincón que se asesoren con nuestros fiscalistas para que puedan acceder a todas las deducciones posibles, puesto que existen campos muy comunes, pero también otros que se conocen poco. Un ejemplo, es el caso de los seguros del hogar.

Como norma general, la gran mayoría de los seguros de hogar de los contribuyentes no dan lugar a deducciones, pero hay ciertas excepciones, determinados casos que sí dan derecho a aplicarse deducciones que pueden ser muy valiosas. Para ello, es imprescindible tener derecho a acogerse a la deducción estatal por adquisición de vivienda.

Tal como explica la Agencia Tributaria, los seguros de hogar son uno de los gastos que se pueden deducir en la declaración de la renta en aquellos casos de adquisiciones de viviendas realizadas antes del 1 de enero de 2013. La condición es que «estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos» para ello. También están incluidos aquí los seguros por incendios.

Al estar incluidos en esta deducción estatal, se les aplica el mismo límite: un 15% de las cantidades pagadas (7,5% estatal y 7,5% autonómico) hasta un límite de 9.040 euros anuales. Para acogerse a ella hay que ir a las casillas 547 y 548, en las que hay que registrar los importes deducibles.

Además, existe otra forma de deducirse estos seguros de hogar, pero en supuestos ya diferentes al de la vivienda habitual. Se trata de aquellos casos en los que el contribuyente tiene alquilada una vivienda y ha contratado algún seguro para cubrir los posibles gastos de desperfectos en este inmueble alquilado.

Tal y como informa la Agencia Tributaria, es un gasto deducible como parte del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario. El organismo explica que se pueden deducir «las primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos».

Para ello, hay que acudir a la casilla 114, en el apartado C de bienes inmuebles. En ‘Primas de contratos de seguro’ habrá que indicar la cantidad pagada.