Desde Gestoría Rincón queremos informar a nuestros clientes de una de las necesidades que con los últimos cambios normativos están generando preocupación por la responsabilidad que por su gestión puede conllevar procesos legales a los administradores y directivos de empresas. En base a ello, hemos confeccionado este artículo que pretende aclarar la situación.
El seguro de Responsabilidad Civil de Consejeros y Altos Cargos se ha convertido en la póliza estrella que cualquier empresa debe tener contratada para garantizar a sus gerentes un mínimo de confort, ya sea una empresa cotizada, una familiar, la Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro.
Este tipo de póliza ha ganado mayor visibilidad y relevancia en España desde que en el año 2008 comenzara la crisis, la cual propició distintos tipos de procesos en las empresas, entre ellos: refinanciación, ampliación de capital, cambios de control, insolvencia o concurso. Como consecuencia, y no habiendo despegado aún esta práctica en España, se dispararon las reclamaciones contra los Consejos de Administración como últimos responsables de prácticamente cualquier decisión adoptada en su gestión, convirtiendo ser consejero en una profesión de alto riesgo.
Seguros de Responsabilidad Civil de Consejeros (D&O)
Las pólizas de D&O (del inglés “Directors and Officers”) nacen en Estados Unidos en los años treinta con la Gran Depresión. Concebidos como “seguros de protección financiera personal”, lo que favoreció que el mercado Lloyd’s desarrollara un producto asegurador que, ante un error de gestión negligente de las personas aseguradas, sufragara los gastos de defensa e indemnizaciones que pudiesen derivarse.
En España, estos seguros tienen menos recorrido, aterrizando en los años noventa con la publicación de la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Este marco normativo delimitaba de forma más clara los deberes y obligaciones de los administradores, aunque de una forma más laxa a la posterior Ley de Sociedades de Capital.
La modificación de la Ley de Sociedades de Capital en 2014 (Ley 31/2014 para la mejora del Gobierno Corporativo) revolucionó el marco de responsabilidad de los administradores, con algunos cambios significativos como la delimitación de las funciones indelegables, la ampliación de los sujetos responsables con nuevas figuras -el Consejero Coordinador, Consejero de hecho o representante de persona jurídica-, la modificación del periodo de prescripción de las acciones en base a conocimiento de los hechos vs ocurrencia, e incorporando la presunción de la culpa.
Casuística local en España: fianzas y procedimientos penales
El funcionamiento del sistema procesal español ha dado lugar a diferencias en la activación y coberturas de los seguros de responsabilidad de directivos a nivel local, a diferencia de otros países de Europa e incluso de los países de origen anglosajón.
Es por parte de todos sabido -y explotado por los grandes despachos querellantes que en España la vía penal no solo es más rápida, sino que además causa daños consecuenciales a los querellados, principalmente la pérdida de reputación o imagen. En los directivos impide una fácil recolocación, pero en las empresas puede afectar directamente a su negocio, con pérdida de contratos, clientes, o incluso del valor de sus acciones en Bolsa.
Los seguros de consejeros tienen como principal función cubrir los perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de un error negligente en la gestión de los asegurados. Pero además los aseguradores ofrecen otras prestaciones entre los que cabe destacar gastos de defensa y garantías que les puedan ser exigidas. Como contrapartida, existen una serie de limitaciones comunes a su cobertura, siendo la más relevante la exclusión de actos intencionados, fraudulentos o delictivos.
Conclusión
Dada la sensibilidad y consecuencias de las reclamaciones contra consejeros, es necesario combinar a nivel corporativo varias estrategias que permitan evitar o minorar su impacto. Entre ellas cabe resaltar la participación y conocimiento de los propios consejeros y altos cargos de su póliza, así como el asesoramiento legal y de seguros que permita el diseño y adaptación local del riesgo.
Si su empresa contrata este tipo de seguro, tenga en cuenta:
· Estas pólizas cubren el pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros y que puedan ser exigidos al administrador o directivo por haber actuado negligentemente.
· Según Hacienda, la prima satisfecha en virtud del seguro de responsabilidad civil indicado no constituye una retribución en especie a favor del administrador o directivo. Por tanto, la contratación de este seguro no tiene ninguna repercusión en el IRPF del administrador o directivo.
Para más información, puedes acudir a nuestras oficinas o contactar a través de la web www.gestoriarincon.es