¿Hay algún seguro obligatorio a suscribir para una pyme?

Las empresas tienen la obligación de contratar determinados tipos de seguros en función de su actividad, de su sector, como el de responsabilidad civil o de accidentes. Tener una empresa requiere cumplir con una serie de obligaciones y entre ellas son los seguros.

Los seguros que debe tener por ley una pyme son:

  • Seguros para vehículos.
  • Seguros de accidentes o vida vinculados a los convenios colectivos.
  • Seguros de responsabilidad civil frente a terceros, empleados o por la actividad que desarrollen.

El seguro de Responsabilidad Civil es útil para proteger al empresario ante posibles errores o daños civiles que pueda provocar su actividad a otros.

En el caso del seguro de accidentes será obligatorio cuando el negocio tenga contratados trabajadores y la empresa esté sujeta a un convenio laboral. Este seguro responde en forma de indemnización en el caso de que los empleados sufran algún accidente, una invalidez o un fallecimiento. De no contratar el seguro, será el empresario el que asuma todas las indemnizaciones.

También pueden contratar un seguro multirriesgo que proteja las instalaciones donde se desarrolla la actividad, incluyendo coberturas como daños, el robo, el incendio, así como otros susceptibles de contratar.

Si en el desempeño de la actividad laboral se utiliza algún vehículo, estos deberán de disponer de un seguro obligatorio para vehículos.

Por otro lado, existen otro tipo de seguros que, aunque no son obligatorios, sí son recomendables en determinadas situaciones. Por ejemplo, en el caso de que no existiese un convenio laboral, se podría contratar de forma voluntaria un seguro de accidentes colectivo, y así proteger igualmente a la plantilla.
Otro seguro recomendable tener es el de salud, especialmente en el caso del empresario o autónomo. Los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse parte de la prima de los seguros de salud en la declaración del IRPF.

Por último, un seguro de vida es importante, ya que cubre circunstancias como el fallecimiento por causas naturales, de esta forma asegurar al empresario / autónomo o incluso a la plantilla supondría proteger y protegerse antes cualquier imprevisto.

En el caso de los profesionales autónomos

Los trabajadores autónomos tienen la ventaja de ser su propio jefe, pero también la responsabilidad de hacerse cargo de los daños y perjuicios que su negocio pueda ocasionar a terceros.

En el caso de autónomos deben disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que puedan recibir a raíz de reclamaciones derivadas de su actividad o negocio por daños causados a terceros.

En estos casos la responsabilidad civil es la obligación que tienen los autónomos de tener que reparar un daño que hayan causado tanto ellos como alguien que esté bajo su responsabilidad.

Cabe tener presente que los seguros por responsabilidad civil sirven para hacerse cargo de la indemnización que se derive de los daños materiales o personales que se han generado a terceros.
Los daños objeto de reclamación pueden producirse o bien por negligencia, por omisión o por otras circunstancias, pueden considerarse como un delito y podrían llegar a tener consecuencias penales, por lo que es necesario que estos profesionales tengan un seguro de responsabilidad civil que les proteja ante estas situaciones.

Tipos de seguro de responsabilidad civil

Dependiendo de los casos los autónomos pueden contratar o bien un seguro de responsabilidad civil general o de responsabilidad civil profesional.

Los seguros de responsabilidad civil generales los suelen contratar los autónomos que pueden causar daños a la hora de ejercer su actividad. Por ejemplo: un albañil es responsable de los trabajos que realice y por lo tanto, responsable de si causa algunos daños durante su actuación.

Por otro lado, el seguro de responsabilidad civil profesional asegura principalmente los daños que se puedan causar por el ejercicio de su profesión. Se trata de daños que se han producido debido a errores, a negligencias o a omisiones en el desarrollo de la actividad.

En cualquier caso es muy importante elegir una modalidad de seguro que cubra como mínimo un capital asegurado de 150.000 € o más, dependiendo de la actividad que realice es necesario adecuarlo a cada caso.

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