Los tramos finales de nuestra vida son los más importantes de cara a dictaminar cuál será el importe de nuestra pensión de jubilación, aquella con la que nos mantendremos tras nuestro retiro. En esta etapa clave podemos tener un problema: quedarnos sin trabajo a meses un unos pocos años de jubilación. ¿Qué hacer?. Hay una posible solución.
La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos los convenios especiales, que aparecen como un verdadero salvavidas para aquellos futuros jubilados que necesitan cotizar un poco más y no están seguros de que puedan reincorporarse de nuevo a la vida laboral, dada su avanzada laboral. También en los casos en los que ya se ha llegado a la edad obligatoria de jubilación. Así, los ciudadanos que necesiten llegar al periodo mínimo de cotización o aumentar la cuantía de su futra jubilación tienen en este método una posibilidad.
El organismo lo explica de la siguiente manera: es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden. Este abono, obviamente, se realiza sin que lo compense un salario, por lo que el ciudadano debe tener disponible ese dinero para no quedarse demasiado expuesto, ya que, en la práctica, esto se trata de una modalidad en la que es la propia persona la que se paga los últimos años o meses de jubilación.
No todos los ciudadanos pueden acogerse a esta herramienta. La Seguridad Social explica cuáles son los colectivos que tienen derecho a generar, mantener y ampliar sus prestaciones, eso sí, siempre y cuando hayan cotizado al menos 1.080 días de los últimos 12 años anteriores a la solicitud del convenio especial:
- Trabajadores que estén dados de baja en la Seguridad Social en el que estaban y no estén incluidos en otro.
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos o por cuenta propia dados de alta con al menos 65 años y 35 años cotizados efectivos.
- Trabajadores o asimilados en pluriempleo o pluriactividad si se dan de baja en alguna de las actividades.
- Trabajadores o asimilados por cuenta ajena o propia que sean cesados y posteriormente dados de alta con una remuneración inferior a la media de los 12 meses anteriores.
- Pensionistas de incapacidad permanente total que hayan realizado trabajos y se encuentren en alguno de los supuestos anteriormente citados.
- Trabajadores que percibían prestaciones por desempleo o subsidios por desempleo y ya no las perciban.
- Pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.
- Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a los que se haya eliminado por sentencia firme.
- Trabajadores que hayan causado baja por solicitar una pensión que finalmente les haya sido denegada.
¿Qué cuota hay que pagar en un convenio especial?
El ciudadano puede elegir la base de cotización sobre la que pagar la cuota, que debe ser mensual. La Seguridad Social da una serie de opciones de referencia: el contribuyente puede elegir una de ellas o cualquier base de cotización que se encuentre comprendida entre esos valores.
- La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de su categoría profesional o régimen en el que estuviese ingresado en la fecha de baja del último trabajo, siempre que haya cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
- La base resultante tras dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se haya cotizado los últimos doce meses consecutivos, siempre que sea superior a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Trabajadores del Mar. En caso de no haber cotizado esos 12 meses consecutivos, habrá que multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
- La base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) o de los Trabajadores del Mar.