Desde el área inmobiliaria de Gestoría Rincón queremos informar de esta opción que se ha generado motivada por el Covid-19 y que ha procede de las medidas que durante el estado de alarma se han ido implantando de carácter social y económico para solventar la problemática de las personas más desfavorecidas. Una de ellas y con notable repercusión ha sido la opción de solicitar una prórroga del alquiler de la vivienda habitual y al respecto, hemos redactado este artículo.
En el Real Decreto Ley 11/2020 se establece una prórroga extraordinaria para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994. La medida se aplica a los contratos de vivienda habitual cuyo período de prórroga (ya sea el del art. 9.1 ó el del art. 10.1 de la LAU) finalice desde la entrada en vigor del decreto hasta dos meses después del final del estado de alarma, por lo que su contrato está comprendido en su ámbito con total seguridad. Eso sí, se exige que el arrendatario formule la solicitud de la prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo que deben indicar, con un máximo de seis meses.
Salvo que se llegue a otro acuerdo, el arrendador está obligado a aceptar la prórroga. Durante la misma no les pueden cambiar las condiciones del contrato en vigor. Recomendamos que haga la comunicación mediante burofax con texto certificado y acuse de recibo.