En Gestoría Rincón planificamos y gestionamos traspasos, sucesiones, compraventa y fusiones de pymes y microempresas desde hace más de 27 años. Como expertos en estos procesos, os queremos trasladar algunos consejos.
En Euskadi hay más de 55.000 empresas que podrían encontrarse en los próximos años en un proceso de relevo y que podría afectar a más de 200.000 trabajadores. La alta mortalidad de empresas en el proceso de sucesión se debe, entre otras razones, a la falta de planificación en la transmisión, la ausencia de un sucesor competente, dificultades intersocios, falta de capital, financiación, etc…
Nuestro objetivo es:
- Apoyar los procesos de reflexión en las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) con el fin de ayudarles a planificar la sucesión en la gestión y/o propiedad para lograr que ésta se realice de una manera ordenada, tratando de asegurar la continuidad de las empresas y consecuentemente el mantenimiento de puestos de trabajo.
Tenemos claro que el gran interrogante para el posible comprador es, ¿estoy seguro de lo que estoy comprando merece la pena?.
Como respuesta por supuesto, que los estados financieros pueden ser de gran utilidad para conocer mejor la empresa; pero no siempre se puede confiar en ellos, ni siquiera cuando estos estén certificados o auditados por una Contador Público Autorizado. Se deberá tener una seguridad por parte del actual dueño de que se está recibiendo estados financieros “gerenciales” a través de un cuadro de mando integral. Por supuesto, que un financiero o consultor habilidoso determinará con relativa facilidad si los estados financieros y otra información es coherente. Es por lo tanto un trabajo especializado. Este es uno de nuestros elementos diferenciales: “La capacidad para determinar si la inversión merece la pena y determinar el riesgo, el precio y el sistema de pago¨.
También tiene impacto la definición del tipo de comprador que está tomando la decisión. No utiliza el mismo criterio de rentabilidad deseada un inversionista puro, una sucesión familiar o que sean los propios empleados los que desean seguir gerenciando la actividad de la empresa pasando a ser una nueva figura con la que desean operar esa empresa como emprendedores y empresarios.
Todo el proceso lleva un protocolo que debe ser riguroso para poder realizar una buena elección. Por ello, es muy importante que la actividad de apoyo sea desarrollada y tutelada por un consultor externo durante el proceso de ejecución de las diferentes partes del proyecto, porque se deberán gestionar las tensiones habituales entre antecesor y sucesor tales como abordar las discrepancias que inevitablemente surgirán durante la transición y la gestión de las expectativas personales y profesionales de los futuros familiares gestores o de los antiguos trabajadores, ahora propietarios.
Por otro lado, como ejercicio, deberemos realizar esta reflexión: ¿estamos suficientemente preparados para llevar a cabo un proceso tan complicado como este?. Nunca nos debemos de olvidar que para llevar a cabo este tipo de actuaciones se requiere de un equipo directivo coordinado que interiorice y transmita bien la opción. Coordinación entre el ámbito de la gestión y el de la propiedad dentro de la nueva compañía, casi siempre a través de la creación de un órgano de gobierno. Puede surgir la oportunidad, pero si no tenemos la estructura patrimonial, organizativa, jurídica y el equipo directivo funcionalmente coordinado a la propiedad, la oportunidad puede perderse.
Transición progresiva y discreta:
Lo ideal es que la sucesión se haga de manera progresiva y discreta, de manera que se minimice el impacto que pudiera tener entre los clientes, los proveedores y los propios empleados.
Desde el punto de vista laboral:
Es importante reflejar que el cambio de titularidad de una empresa no extingue por sí mismo los contratos de trabajo que el anterior empresario tuviese, quedando subrogado el nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
Los contratos de trabajo que estuvieran en vigor continúan en sus términos y condiciones anteriores, situándose el nuevo empresario en la misma posición contractual que el empresario anterior. El nuevo empresario está obligado a reconocer los siguientes derechos:
- La categoría y la antigüedad que los trabajadores tuviesen reconocidas, tanto a efectos salariales como indemnizatorios.
- Las retribuciones, así como los posibles complementos salariales y partidas extrasalariales.
- Las condiciones más beneficiosas de origen contractual que el trabajador pudiese tener pactadas con el empresario cedente.
En materia de Seguridad Social, el nuevo empresario responde del cumplimiento de la obligación de cotización y del pago de prestaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación, el cedente y el cesionario, al tratarse de un acto intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
Impuestos aplicables a la transmisión
Por otra parte, los supuestos en los que la transmisión de la empresa está exenta en IRPF son los siguientes:
a) Transmisión en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– primero: que el transmitente tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
– segundo: que, si el transmitente viniere ejerciendo funciones de dirección, dejará de ejercer dichas funciones y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas desde el momento de la transmisión.
– tercero: El adquirente deberá mantener la empresa o participaciones recibidas durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
b) Con ocasión de las transmisiones de empresas o participaciones a que se refiere el artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio en favor de uno o varios de los trabajadores de la empresa, estará exenta siempre que se cumplan los requisitos previstos en la letra anterior (65 años de edad, transmitente deja de ejercer funciones de dirección y mantenimiento de 5 años de la sociedad) teniéndose en cuenta las siguientes especialidades:
- Los cinco años a los que se refiere el párrafo primero del requisito tercero de la letra anterior se contarán a partir de la fecha de transmisión de la empresa o de las participaciones de la misma, transmisión que deberá documentarse en escritura pública o en documento privado que deberá presentarse ante la Administración tributaria.
- Previamente a la transmisión de la empresa o de las participaciones de la misma, deberá efectuarse una oferta a todos los trabajadores de la empresa o entidad, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos.
En el segundo caso, transmisión de la empresa a uno o varios trabajadores, no hay límite de edad.
El % de IVA aplicable es: 21%
Esperamos que estos consejos os puedan ser de interés, para más información estamos a vuestra disposición en cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra web www.gestoriarincon.es