Tarifa plana de autónomos: tu nuevo proyecto

Los trabajadores autónomos pueden acogerse a una tarifa plana que concede a este sector de los profesionales el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello, es necesario cumplir con una serie de condiciones especiales y poder beneficiarse de una serie de descuentos durante un tiempo limitado en el precio de su cuota como trabajador por cuenta propia.

Para solicitar la tarifa plana para autónomos, puedes hacerlo a través de nuestra asesoría para autónomos donde te ofrecemos además de realizar gestiones y asesoramiento para nuevos autónomos, tramitar el alta.

¿Quién puede beneficiarse de la tarifa plana de autónomos?

Los profesionales por cuenta propia que sí tienen derecho a la rebaja económica de la cuota de autónomos mensual son:

  • Trabajador que se da de alta como autónomo por primera vez.
  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • No formar parte del régimen especial de la Seguridad Social destinado a los familiares de los trabajadores por cuenta propia.
  • Si el lugar de residencia tiene menos de 5.000 habitantes, debe llevar a cabo su actividad profesional en dicho municipio.
  • Ser autónomo societario.
  • No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.

¿Cuánto pagarás de cuota en 2021 con la tarifa plana autónomos?

Tramo 1: durante 12 meses se aplica una reducción del 80% en la cuota. Pago cuota con tarifa plana primer año 60 euros

Tramo 2. : en los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º, se aplica el 50% de reducción sobre las bases de cotización y tipos vigentes, 144,50 euros.

Tramo 3: en los últimos 6 meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º en los que se aplica un 30% de reducción en la cuota, 202,30 euros.

Requisitos de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes

Sumado lo anterior comentado, los nuevos autónomos que quieran disfrutar de la tarifa plana por residir en municipio con menos 5.000 habitantes tienen que cumplir estas condiciones adicionales:

  • Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes conforme a los datos ofrecidos por el padrón municipal en el momento de alta como autónomo en Seguridad Social.
  • Registrar nueva alta en el RETA.
  • Registrar el alta en Hacienda figurando en la misma la dirección donde se va a desarrollar la actividad. De esta manera la Administración también puede confirmar la población del municipio que da derecho a esta bonificación de la cuota de autónomos.

Estos autónomos pagarán las siguientes cuantías:

Tramo 1. Primeros 24 meses,  60 euros o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida.
Tramo 2. Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años, 200,30 euros.

Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo

  • Primeros 24 meses: 60 euros de cuota o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
  • Meses 24 al 36: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes hasta completar 5 años desde la fecha de alta, de manera que se paga una cuota de 143,10 euros.

Tarifa plana para autónomos societarios

Desde 2020 los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana. Hay que tener en cuenta que este tipo de autónomos cotiza por una base superior a la del resto de autónomos, en concreto de 1.214,10 euros. Esto implica que la cuota reducida para el autónomo societario está en torno a los 85 euros durante los primeros 12 meses (lo que equivale a la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes). Una vez pasado el primer año, podrán seguir disfrutando de las siguientes reducciones en sus cuotas:

  • Meses del 12 al 18: 50% de reducción.
  • Meses del 18 al 24: 30% de reducción.
  • Meses del 24 al 36: 30% de reducción, para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Tarifa plana para mujeres trabajadoras tras la maternidad

También pueden acogerse a esta tarifa plana de 60 euros durante 12 meses las madres que por motivo de maternidad se reincorporan a la vida laboral en los dos años posteriores a este cese. Las condiciones y cuantía serán las mismas que percibirá cualquier otro trabajador por cuenta propia.

¿Cómo solicitar la ampliación de la tarifa plana?

Como cada territorio puede tener sus particularidades, te recomendamos que te informes sobre las condiciones de tu comunidad para ampliar la tarifa plana desde el momento en que te des de alta en el RETA.