Te interesa conocer el convenio especial de la Seguridad Social

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir realizándolo para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la seguridad social, podrán mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Quién puede suscribir un convenio especial?

· Trabajadores o asimilados que causen baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estaban encuadrados y no queden comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro régimen del sistema de la seguridad social.

· Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la seguridad social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten treinta y cinco o más años de cotización efectiva y queden exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal.

· Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

· Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o por cuenta propia que dieron lugar a la situación de pluriempleo o de pluriactividad.

· Pensionistas de incapacidad permanente total que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en alguno de los regímenes de la seguridad social.

· Los pensionistas de incapacidad permanente que hayan sido declarados plenamente capaces o en incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error en el diagnóstico.

· Los trabajadores o asimilados que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la seguridad social por causa de solicitud de una pensión y ésta les sea denegada por resolución administrativa o judicial firme.

· Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de nivel contributivo por desempleo y se extinga el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.

· Los pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se anule su pensión por sentencia firme o se extinga por cualquier otra causa.

· Otros trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en supuestos especiales.

Requisitos para suscribirlo:

– Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social.

– La solicitud del convenio especial debe formularse en el modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social,

El coste del convenio especial con la seguridad social, dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplicará el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad.

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?.

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación.

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.

Desde Gestoría Rincón te animamos a que te informes con nosotros de esta opción u otras que puedan ser interesantes de cara a la jubilación. Concierta una cita o ponte en contacto con nosotros a través de www.gestoriarincon.es