Trabajar sin contrato, ¿te conviene?

Trabajar sin formalizar un contrato laboral es un delito en España. Así está recogido en el artículo 311 del Código Penal y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que establece que “son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas”. Desgraciadamente, esto es una situación cada vez más habitual en los últimos tiempos debido a las dificultades económicas que están atravesando miles de empresas en nuestro país y cómo no el Covid.

Consecuencias de no estar dado de alta en la Seguridad Social para el trabajador:

  • El tiempo trabajado no computará a efectos de cotización, lo que en el futuro afectará tanto a su prestación por desempleo, como a su pensión de jubilación.
  • En el caso de un despido improcedente, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización. Además, se verá desprotegido en caso de que el empresario deje de abonar el salario pactado, puesto que en este caso, antes de reclamar lo que se le debe, deberá iniciar acciones para que se reconozca que existía una relación laboral.
  • Una de las consecuencias más graves de trabajar sin contrato es que, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el empleado no podrá percibir la indemnización que le corresponde. Además, el empresario no estará obligado a hacerse cargo de su salario durante los días de baja. Es decir, no recibirá compensación alguna por el daño sufrido, y además dejará de percibir su salario.
  • Y, en el caso de trabajar sin contrato y cobrando la prestación por desempleo, el trabajador debería devolver todas las cantidades percibidas, además de perder el derecho a futuras prestaciones y ser sancionado con una multa por trabajar sin contrato.

¿Es legal trabajar con contrato verbal?.

Otra situación que puede presentarse es la existencia de un contrato verbal en la que no hay un documento escrito que recoja las condiciones del acuerdo pactado, pero se presupone su existencia. Esta figura se contempla en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que consagra la libertad en forma de contrato laboral. Sin embargo, obliga a la formalización por escrito de algunos tipos de contrato:

  • Contrato para obra o servicio determinado.
  • Contrato de interinidad.
  • Contratos de prácticas, formación y aprendizaje.
  • Contrato eventual, si tiene una duración superior a 4 semanas.
  • Contrato de relevo.
  • Contrato de trabajo a través de una ETT.
  • Contrato a tiempo parcial.
  • Contrato fijo-discontinuo.

Es decir, un contrato fijo indefinido verbal es legal. El problema es que, en caso de presentarse alguna incidencia, es difícil demostrar su existencia. Asimismo, la ley establece que, aunque se haya suscrito un contrato verbal, cualquiera de las partes puede solicitar su formalización por escrito. Este derecho no prescribe y puede exigirse aún después de iniciar la relación laboral.

Si no has firmado contrato y tienes dudas sobre la legalidad de la contratación, puedes verificarla en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí podrás averiguar si estás dado de alta como trabajador solicitando un informe de tu vida laboral.

Actuación de la Inspectoría del Trabajo

En cualquier momento la empresa puede ser objeto de una inspección de trabajo. Esta es una actuación de los organismos competentes que no requiere de aviso previo. Puede ser de oficio o en respuesta a una solicitud.

¿Qué ocurre si el inspector del trabajo descubre a un trabajador sin contrato?

Si en una inspección de trabajo se comprobara que existen trabajadores sin contrato, adquiriría el estatus de indefinido de forma automática. La empresa estaría obligada a darlos de alta en la seguridad social y a abonar las cuotas defraudadas.

Asimismo, podrían imponerse sanciones adicionales. En particular si la empresa se hubiera negado a formalizar el contrato por escrito a solicitud del trabajador. También, cuando se trate de contrataciones que, por ley, deban formalizarse por escrito. Además, en este último caso se aplicaría la sanción, sin importar que el trabajador estuviese dado de alta en la seguridad social.

Seguir la legalidad es siempre lo más rentable. Les recomendamos que toda empresa disponga de un asesor laboral para cumplir con toda la normativa actual de contratación de empleados. Si necesitas nuestra ayuda no dudes en contactar con nosotros a través de nuestras oficinas o por correo electrónico en info@gestoriarincon.es