En Gestoría Rincón suele ser habitual una consulta que hace referencia a la imputación fiscal de los vehículos de empresa, dependiendo de su utilización.
Al respecto, os trasladamos nuestra opinión:
Cuando un vehículo de empresa es utilizado simultáneamente para fines empresariales y para fines privados, ¿qué parte debe imputarse como retribución en especie?.
Utilización mixta. Cuando un vehículo de empresa se utiliza a la vez para fines empresariales y para fines particulares del empleado, la retribución en especie imputable al trabajador se calcula sólo respecto a la parte proporcional al uso privado.
Criterio de Hacienda. No obstante, a la hora de calcular esa proporción, Hacienda siempre “barre para casa”:
- Considera que el reparto debe hacerse según la “disponibilidad para fines particulares” (sin considerar, por tanto, el uso efectivo o el kilometraje real).
- Además, debe tenerse en cuenta las funciones desarrolladas por el empleado. Si dichas funciones no requieren la utilización del vehículo de forma habitual. Hacienda considera que la retribución en especie es el 100% del importe imputable.
Consecuencias. Esta forma de cálculo beneficia a Hacienda, ya que el trabajador declarará en su IRPF un mayor porcentaje de retribución en especie y la Administración recuperará una mayor parte de IVA.
A tener en cuenta. Aunque la opción más conservadora es aplicar el criterio de Hacienda, debes saber que existen argumentos para defender que la retribución en especie debe valorarse según la efectiva utilización del vehículo (privado o empresarial), y no en función de la disponibilidad. Los propios tribunales han aceptado esta tesis, por lo que es totalmente razonable un reparto al 50%, por ejemplo.