La transmisión de un negocio no está sujeta a IVA, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley. Comprueba dicho cumplimiento y evita problemas con Hacienda.
Venta de todo el negocio.
No sujeción. Cuando el titular de un negocio lo transmite (tanto si es persona física como si es persona jurídica), no debe repercutir IVA. De esta forma el adquirente evita el coste financiero derivado de la operativa habitual de dicho impuesto (por la posible demora entre la fecha en que debe pagarlo al vendedor y la fecha en que puede recuperarlo a través de sus declaraciones periódicas). Por ejemplo, en una venta de 300.000 euros, la demora de un año en la recuperación de los 63.000 euros de IVA supone un coste financiero de 3.780 euros (calculado al 6%).
Requisitos. Pues bien, si vas a transmitir tu negocio, recuerda que para que se aplique la no sujeción al IVA deben darse los siguientes requisitos:
- Deberás transmitir todos los elementos de tu negocio, que a su vez deberán estar afectos a una actividad económica.
- Y deberás acreditar que el comprador tiene la intención de seguir utilizando los elementos adquiridos en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional (puede ser la misma que desarrollabas u otra). A estos efectos, debe constar en el contrato de transmisión el compromiso del adquirente a seguir desarrollando una actividad económica.
Venta parcial.
Puede estar no sujeta. No obstante, puede que decidas no vender todos los activos y quedarte alguno de ellos. Pues bien, en ese caso igualmente es posible que la operación quede no sujeta a IVA. Para ello es preciso que los activos que sí se transmitan puedan funcionar por sí solos como una unidad económica autónoma.
Ejemplo. En la transmisión de un negocio de bar en el que hay televisores y frigoríficos:
- Si no se incluyen los televisores, la operación continuará estando no sujeta (estos activos no son imprescindibles para el negocio, que puede desarrollarse sin ellos).
- En cambio, si se excluyen los equipos frigoríficos, Hacienda considerará que se están transmitiendo elementos sueltos (ya que los frigoríficos son necesarios para que lo transmitido funcione como una unidad de negocio), y la venta del resto de elementos llevará IVA.
Local.
Me lo quedo. Otro supuesto habitual tiene lugar cuando en el negocio hay un local que el vendedor prefiere no transmitir. En estos casos, la venta del resto de activos tampoco llevará IVA si dicho local no es imprescindible para llevar a cabo la actividad. Y esto será así tanto si el adquirente decide ocupar el local como arrendatario como si se traslada a un nuevo local.
ITP.
Además, el hecho de no vender el local reduce el coste total que ha de soportar el adquirente. Si la transmisión incluye un inmueble que ya fue adquirido usado por el transmitente, se produce un coste adicional por ITP:
- A diferencia del resto de activos, cuando en la transmisión de un negocio figura un inmueble, la venta de éste tributa por ITP.
- En estos casos, además, no es posible aplicar la “renuncia a la exención” y que la venta tribute por IVA. La renuncia sólo es posible en las operaciones sujetas y exentas de IVA, y la transmisión de un negocio es una operación no sujeta.
Aunque no se transmitan todos los activos del negocio, la transmisión no estará sujeta a IVA si los elementos que sí se transmiten constituyen por sí mismos una unidad económica autónoma.
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