Si fallece un familiar, ¿cómo saber si tenía algún seguro de vida?

Es frecuente encontrarnos con la situación del fallecimiento de un familiar y nos viene la duda de saber si estamos designados como sus herederos e incluso si este tenía algún seguro de vida en el que figuramos como beneficiarios.

Tras el fallecimiento de cualquier persona, los herederos deberán realizar una serie de pasos y trámites para regularizar su situación, esto afectará a las propiedades, a los saldos en cuentas bancarias y deberán solicitar los certificados de defunción, el certificado de últimas voluntades, etc… Sin olvidarse que podría tener suscritos algunos seguros de vida o similares.

Un primer paso será conocer si existe testamento, por lo que se deberá solicitar al Registro de Actos de Última Voluntad el correspondiente certificado.

En segundo lugar podemos conocer el saldo de las cuentas bancarias y para ello necesitaremos el certificado de defunción y solicitar la información a las distintas entidades donde se conozca tenía cuentas abiertas.

Por último, está el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento al que se puede acceder para averiguar si la persona fallecida tenía algún tipo de seguro, ya fuera de vida o similar.

Es muy frecuente encontrarnos con seguros de vida que contratamos hace años, que están en suspenso y que tiene un saldo a favor, pero que no recordamos porque hemos dejado de pagar. También hay otros casos de seguros cuya cuota es pequeña y que venimos pagando de forma casi inconsciente pero desde hace años.

En ambos casos, el Registro único de seguros de vida, recoge toda esta información que nos será útil para saber si existen y si somos beneficiarios de alguno.

En este registro público dependiente del Ministerio de Justicia figuran todos los seguros de vida de cada ciudadano, tanto individuales como colectivos, en concreto figura:

  • seguros de vida
  • seguros de ahorro
  • planes de jubilación (salvo los seguros de ahorro puro en los que no haya ninguna prestación si fallece el asegurado)
  • seguros de accidentes para caso de fallecimiento
  • seguros vinculados con tarjetas de crédito
  • seguros que se hayan obtenido por una promoción comercial

El Registro dará información sobre si hemos dejado algún seguro y en qué aseguradora, con el fin de que ellas y ellos puedan reclamar a la misma la prestación derivada del contrato que suscribimos en su día.

Para acceder al registro

El Registro se puede consultar pasados quince días tras el fallecimiento de la persona y para ello se necesita del Certificado de Defunción. Los datos permanecen en el Registro hasta cinco años, o bien se eliminan cuando la aseguradora confirme que han satisfecho las indemnizaciones.

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.

La información se puede solicitar de distintas formas, la más rápida es a través del siguiente enlace:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-contratos-seguro

 

 

 

 

 

 

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