La conciliación entre la vida laboral y familiar es un reto constante, especialmente con el regreso a la rutina escolar. La organización diaria para llevar a los niños al colegio, recogerlos de sus actividades extracurriculares y cumplir con las responsabilidades laborales puede resultar abrumadora. Mientras que algunas familias cuentan con el apoyo de abuelos u otros parientes, muchas otras se enfrentan a esta realidad sin ayuda.
Es fundamental que estas familias sepan que tienen el derecho de solicitar a su empresa la adaptación de su jornada laboral. Este derecho está establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el cual permite a los empleados solicitar cambios en la duración y distribución de su jornada de trabajo, así como la posibilidad de teletrabajar, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Este derecho es aplicable a todos los padres con hijos menores de 12 años, así como a aquellos trabajadores que deban cuidar de hijos mayores, cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad que requieran cuidados debido a razones de edad, accidente o enfermedad, siempre que convivan en el mismo hogar.
Es importante destacar que los trabajadores deben justificar la necesidad de estos cuidados y que la solicitud de adaptación de jornada debe ser razonable y proporcional, tanto en relación con las necesidades del trabajador como con las exigencias organizativas de la empresa.
Cómo solicitar la adaptación de jornada
La solicitud debe realizarse por escrito, y es recomendable tener en cuenta las condiciones que puedan establecer los convenios colectivos aplicables. Si el convenio no especifica nada al respecto, el Estatuto de los Trabajadores estipula que la empresa debe abrir un proceso de negociación, que debe desarrollarse con la máxima celeridad, en un plazo máximo de 15 días.
Si la empresa no responde dentro de este plazo, se entenderá que la adaptación ha sido concedida. En caso de que la empresa emita una respuesta negativa, deberá presentar una propuesta alternativa que satisfaga las necesidades de conciliación del trabajador o explicar su negativa con razones objetivas. Es esencial que esta decisión esté debidamente justificada, ya que una negativa sin fundamento podría ser objeto de reclamación.
Si surge un conflicto tras la denegación de la solicitud, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, que será responsable de resolver el conflicto.
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