La pensión de viudedad no es exclusiva de quienes están casados en el momento del fallecimiento de su pareja. La Seguridad Social también contempla el derecho de algunas personas divorciadas o separadas legalmente, aunque no en todos los casos. La normativa establece tres supuestos concretos en los que un excónyuge puede recibir esta prestación, siempre que se cumplan también determinados requisitos de cotización por parte de la persona fallecida.
Requisitos generales del fallecido
Para que exista derecho a pensión de viudedad, el causante debe haber estado dado de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada) y haber cotizado:
- Al menos 500 días en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento, o
- 15 años a lo largo de su vida laboral, si no estaba en activo.
- Sin necesidad de cotización previa si el fallecimiento se debió a accidente (laboral o no) o enfermedad profesional.
Cumplido este requisito, se analiza la situación del solicitante, en este caso, el excónyuge.
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Tres situaciones en las que un divorciado puede cobrar pensión de viudedad
1. Divorciado con pensión compensatoria y sin nueva pareja
Es el supuesto más claro. La persona divorciada puede solicitar la pensión de viudedad si:
- Tenía reconocida judicialmente una pensión compensatoria tras el divorcio.
- No ha vuelto a casarse ni ha formalizado una nueva pareja de hecho.
La pensión de viudedad sustituye a la compensatoria, que se extingue con el fallecimiento del excónyuge. En estos casos, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la compensatoria. Además, si existen varios excónyuges con derecho, la pensión se distribuye en proporción al tiempo convivido con el causante.
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2. Divorciado sin pensión compensatoria, pero con circunstancias especiales
Aunque por norma general no hay derecho si no existía pensión compensatoria, la ley recoge tres excepciones:
- Cuando el solicitante fue víctima de violencia de género por parte del causante.
- Si el divorcio fue anterior al 1 de enero de 2008, y además:
- El matrimonio duró más de 10 años.
- Han transcurrido más de 10 años desde el divorcio.
- El solicitante tiene más de 50 años.
- Si el solicitante tiene más de 65 años, no tiene derecho a otra pensión pública y el matrimonio con el fallecido duró más de 10 años.
- Estas situaciones excepcionales están pensadas para proteger económicamente a personas vulnerables tras una ruptura matrimonial.
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3. Divorciado que ha vuelto a casarse o formalizado otra pareja
En principio, rehacer la vida con otra pareja (ya sea mediante matrimonio o pareja de hecho registrada) extingue el derecho a percibir la pensión de viudedad por el excónyuge. Sin embargo, existe una excepción si concurren los siguientes tres requisitos:
- El solicitante tiene más de 61 años, o presenta una discapacidad igual o superior al 65%, o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- La pensión de viudedad representa al menos el 75% de sus ingresos anuales.
- Los ingresos conjuntos de la nueva unidad de convivencia (incluyendo la pensión) no superan el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
En este caso, se permite continuar percibiendo la pensión, aunque se haya formado una nueva pareja. Eso sí, si fallece la nueva pareja y también existiera derecho a pensión por ella, el beneficiario tendrá que elegir entre una de las dos.
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En resumen
Una persona divorciada puede acceder a la pensión de viudedad en los siguientes tres casos:
- Si tenía pensión compensatoria y no ha vuelto a casarse ni inscrito una pareja de hecho.
- Si, sin pensión compensatoria, se encuentra en una situación de excepción protegida por la ley.
- Si rehízo su vida, pero cumple requisitos de edad, dependencia económica e ingresos limitados.
Dado que el acceso a esta pensión está sujeto a múltiples condiciones, tanto personales como legales, consulta con Gestoría Rincón antes de iniciar el trámite ante la Seguridad Social.
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