¿Las empleadas del hogar pueden cobrar paro y prestación por maternidad al mismo tiempo?

Las personas que tengan contratadas empleadas del hogar, deben cumplir una serie de requisitos y actualizar la situación laboral de estas adaptándose en cada momento a la normativa vigente.

La Seguridad Social se toma muy en serio la regularización laboral e impone multas en caso de detectar que no se page lo que corresponda o se tenga empleadas que no se den de alta.

El pasado octubre entró en vigor un nuevo sistema de cotización que prácticamente equiparaba al colectivo con el resto de trabajadores del Régimen General. Esto implica que deberán actualizar cualquier modificación que se produzca en su situación laboral, tanto las bajas como los cambios de retribución.

Con la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), los pagadores tengan que actualizar las retribuciones y comunicarlo de manera inmediata a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para evitar multas.

El nuevo SMI se aprobó en febrero de 2023 con carácter retroactivo, siendo ahora de 1.080 euros brutos mensuales divididos en 14 pagas, alcanzando los 15.020 euros anuales en bruto.

A pesar de las mejoras del colectivo todavía quedan dudas por resolver en el sector, como por ejemplo si se puede cobrar el paro junto a la prestación por maternidad o qué ocurre si a la trabajadora de turno se le acaba el contrato estando de baja por maternidad. Una doble ayuda que podría beneficiar a muchas mujeres que se encuentran en esta situación.

Sin embargo está situación no permite cobrar ambas prestaciones de manera simultánea, puesto que como indica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), «si su maternidad o paternidad sucede mientras está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, debe solicitar la suspensión de esta para poder iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad, que es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)».

Además, la maternidad o paternidad dependerán del tipo de prestación que se esté cobrando, es decir, si se trata del paro o de uno de los tipos de subsidios por desempleo que existen. Y es que en el primero de los casos, una vez se ha informado a los servicios de empleo del nacimiento de un hijo, se procederá a la suspensión y será la Seguridad Social la encargada del pago de la prestación.

Cuando una mujer trabajadora tiene derecho a cobrar el paro y se queda embarazada, es obligatorio informar en la oficina de empleo del SEPE donde resida. La única opción que tienen las mujeres desempleadas en esta situación es paralizar el cobro del paro y solicitar posteriormente la prestación por maternidad.

Los requisitos necesarios para solicitar la prestación por nacimiento de un hijo son los siguientes:

  • Es obligatorio estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad (antes de los 21 años, no se exige ningún periodo mínimo)
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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