¿Conocemos la normativa de los vehículos de movilidad personal?

En Gestoría Rincón y la correduría de seguros Ados Broker tenemos constancia de la desinformación que existe sobre la utilización de vehículos de movilidad personal. Ya publicamos un artículo previo sobre esta materia, pero queremos seguir incidiendo dado el desconocimiento general.

El Centro de Estudios Ponle Freno-AXA ha realizado una encuesta entre más de 1.000 personas para testar el grado de conocimiento de la instrucción transitoria sobre vehículos de movilidad personal dictada por la DGT.

El estudio revela que 1 de cada 4 encuestados cree que pueden circular dos personas en un VMP (vehículo de movilidad personal), porcentaje que se incrementa hasta el 47% entre los jóvenes de 15 a 24 años.

En cuanto a la prohibición de circular por la acera, 3 de cada 10 encuestados piensan que se puede conducir por ella, porcentaje que aumenta al 40% entre los menores de 24 años.

Otro de los hábitos más peligrosos que ha querido regular la DGT es la prohibición del uso del móvil y de auriculares mientras se conduce un VMP. Pese a ello, el 23% piensa que sí está permitido.

También es muy significativo el gran desconocimiento que existe sobre la velocidad de los VMP. Sólo el 42% sitúa correctamente la velocidad máxima de estos vehículos en los 25 km/h. Por otro lado, solo el 30% sabe que la velocidad mínima para que un vehículo tenga consideración de VMP es de 6 km/h y por debajo de esa velocidad se considera un juguete.

Las infracciones no conllevan pérdidas de puntos.

La nueva instrucción de Tráfico aclara que, puesto que no es necesario ningún tipo de licencia para conducir un VMP, las infracciones que se comentan no conllevarán pérdida de puntos del carné de conducir. Sin embargo, casi la mitad de los encuestados (48%) cree que sí es posible perder puntos; una creencia que llega al 52% en la franja de edad de 35 a 44 años.

En cuanto a la obligación de los conductores de un VMP de someterse a las pruebas de alcohol y drogas a requerimiento de las autoridades, el 15% cree que no es obligatorio. No obstante, en los menores de 24 años, el desconocimiento de esta obligación aumenta hasta el 23% y se reduce únicamente al 10% entre los mayores de 55 años.

Para conducir de noche, la DGT establece que el conductor deberá ser visible mediante el uso de luces y prendas reflectantes, un aspecto conocido por el 87% de los encuestados.

Además, el 93% sabe que, con la nueva instrucción, en caso de que el conductor de VMP que cometa una infracción sancionable económicamente sea menor de edad, serán los padres o los tutores legales quienes asumirán la multa.

Pese a que el casco y otros elementos de protección no se establecen como obligatorios en la instrucción de la DGT, remitiéndose a las ordenanzas municipales, el 74% cree que sí es obligatorio, mientras que en los mayores de 55 años el porcentaje es más bajo (67%).

A la vista de los resultados de la encuesta, el Centro de Estudios Ponle Freno-AXA de Seguridad Vial recuerda la importancia de conocer las disposiciones de la nueva instrucción de la DGT sobre los VMP que deben respetarse para aumentar la seguridad vial:

  • Los VMP solo pueden llevar a una persona. En caso contrario, se podrá sancionar con una multa de 100 euros.
  • Los conductores de los patinetes eléctricos tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales; la sanción por hacerlo es de 200 euros.
  • Los conductores de VMP tienen prohibido usar el teléfono móvil o cualquier sistema de comunicación. La sanción será de 200 euros. Tampoco se puede ir sobre un VMP con cascos o auriculares y su uso supondrá también una multa de 200 euros.
  • Los usuarios que vayan en un patinete eléctrico o VMP están obligados a someterse a las pruebas de alcohol o drogas y serán sancionados, al igual que el resto de los conductores, con una multa de 500 o 1.000 euros en función de la tasa. En caso de dar positivo, el vehículo será inmovilizado.
  • El uso del casco y otros elementos de protección se regulará por la correspondiente ordenanza municipal. En caso de ser obligatorio su uso y no llevarlo, la sanción puede ser de 200 euros y la inmovilización del vehículo.
  • Todos los usuarios que circulen con patinete eléctrico de noche y sin alumbrado o prendas reflectantes podrán ser sancionados por conducción negligente con una cuantía de hasta 200 euros.
  • Si cualquiera de las infracciones anteriores la comete un menor de 18 años, serán los padres o tutores legales los que respondan por la infracción cometida.