Registro de jornada: ahora si estás obligado

El control horario de los trabajadores es un tema que llevaba meses en la agenda política. A partir de mayo de 2019 tu empresa también deberá registrar la jornada de los trabajadores a tiempo completo.

Hasta ahora, tenías la obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial, pero no debía registrar la jornada de los contratados a jornada completa dado que la ley no era clara en este punto.

Con la publicación del real decreto ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo publicado en el BOE 12 marzo de 2019 se ha establecido el registro obligatorio de la jornada laboral.

Esta ley se incluye dentro de un paquete de reformas que pretenden luchar contra la precariedad laboral en el ámbito de trabajo. El objetivo de esta reforma es dar respuesta a las denuncias de contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas, incumplimientos horarios y la existencia de horas extra no pagadas ni cotizadas, (algo imposible de controlar sin un registro real) y garantizar así el mantenimiento del empleo en determinados colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y el desempleo.

El artículo 10 de este real decreto modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores al añadir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora……», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años.

El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.

Por tanto, el nuevo Real Decreto obliga a las empresas a que, a partir de ahora:

1.- Registren el horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores

2.- Guarden esta información durante cuatro años

3.- Tengan esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.

Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 626 a 6.250 euros.

La norma no exige u obliga a que esta recogida de información sea en ningún formato específico, por tanto, el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Sin perjuicio de ello, los convenios colectivos podrían llegar a exigir la adopción de un sistema concreto.

Ello implica que se pueden implementar tanto sistemas manuales, como relojes analógicos de fichaje, o digitales como podrían ser los registros de presencia automáticos. También cabe el uso de otras formas, como las hojas firmadas por la plantilla o la implementación de medios tecnológicos, como las aplicaciones informáticas que pueden llegar a instalarse en los dispositivos personales o profesionales de la plantilla.

Nuestra recomendación es que, si vas a llevar el registro de jornada de forma manual con un documento elaborado por ti, hagas firmar el documento a cada trabajador para reflejar que éste presta su conformidad a los datos introducidos. Así podrás acreditar la veracidad de dichos datos. Es decir, que las horas diarias trabajadas que constan son las que realmente se han prestado (piensa que es probable que la Inspección compruebe si tu empresa lleva el registro de jornada)

Para más información pregunta en nuestras oficinas o a través de la web www.gestoriarincon.es