La donación en vida o trasmisión «inter vivos» consiste en el traspaso de bienes propios a otra persona física o jurídica de forma gratuita. El concepto de donación en vida se explica en el artículo 618 del Código Civil. La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
De esta definición hay que puntualizar siguientes aspectos de la donación en vida:
En primer lugar que se trata de una actuación gratuita, pues de no ser así, sería otro tipo de contrato, pero no una donación. No puede haber una contraprestación.
El segundo detalle es que una donación en vida es un acto dispositivo. Este aspecto es lo que diferencia la donación del resto de contratos gratuitos. Todo donatario podrá disponer del bien.
Por último, se habla de que es un acto de liberalidad, se entiende que no se debe enriquecer a otro a cambio de un correlativo empobrecimiento propio. No obstante, con los otros dos elementos sería suficiente para una donación en vida por completo.
Las donaciones en vida o inter vivos se distinguen de la mortis causa, principalmente porque estas últimas son revocables hasta el día de la muerte, como ocurre con los testamentos. Sin embargo, las donaciones en vida no son revocables y se rigen por el derecho de sucesiones.
Una donación en vida puede realizarse: a cualquier persona física (sin necesidad de que ésta forme parte de la familia del donante), o a cualquier persona jurídica (como ONG`s o fundaciones…etc. No obstante, se precisa que el donatario tenga capacidad legal, es decir, no esté incapacitado legalmente por un juez.
Se pueden donar tantos bienes muebles o inmuebles como el donante desee, siempre y cuando se reserve un mínimo que le permita vivir dignamente.
Clases de donaciones
Existen distintas formas de clasificar las donaciones, según los elementos accidentales de los negocios pueden ser:
- Puras: estas donaciones no tienen condición ni modo.
- Condicionales: son aquellas que están sujetas a una determinada condición.
- Modales: en este tipo de donaciones el modo determina un gravamen para el donatario. Sería el caso de las donaciones onerosas, en las que lo fundamental es que es que el gravamen que suponen sea inferior a lo donado.
También pueden clasificarse entre singulares o universales:
- Las donaciones singulares afectan a un bien individualmente considerado.
- Donaciones universales: se proyectan de cara a un patrimonio en su conjunto. Bajo este campo es importante destacar que una persona no podría donar todo su patrimonio, pues debe quedarse con los bienes suficientes para subsistir.
Ventajas de realizar una donación en vida
Uno de los factores que determinan la decisión entre realizar una herencia o una donación en vida alude a los impuestos que se deben pagar en cada caso.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que la herencia precisa que quien realice testamento fallezca para que los destinatarios puedan disfrutar de dicha herencia. Sin embargo, una donación en vida se puede realizar en cualquier momento.
Llevar a cabo una donación inter vivos conlleva una serie de ventajas
El efecto básico es el desplazamiento patrimonial del bien en cuestión. Dicho traspaso empobrece al donante y enriquece al donatario. Está vinculado a la naturaleza de la obligación debido a lo siguiente:
Desde que se acepta la donación, el donatario pasará a ser propietario de la cosa.
Si fuera un contrato, desde que se acepta, en los supuestos en los que no se haya entregado aún la cosa, solo habrá obligaciones en juego. Es la idea de contratación que implica que la donación necesite de la entrega, para que se adquiera la propiedad.
Una donación en vida permite ayudar económicamente a un familiar, sin necesidad de que éste espere al fallecimiento del donante, tal y como ocurriría con las herencias.
Evasión de conflictos hereditarios futuros, gracias a la asignación en vida de bienes.
Junto con la donación en vida se pueden establecer condiciones para el donatario. Un ejemplo de ello sería el caso de los padres que donan la casa al hijo a cambio de que éste se comprometa a cuidarlos en el futuro.
A diferencia de lo que ocurre con una herencia, que queda sujeta a la incertidumbre de los valores del mercado futuro, con una donación en vida se asegura la cuantía de los bienes a donar.
Finalmente, otra ventaja de las donaciones es que no hay obligación de pagar las deudas del donante, salvo que se diga lo contrario.
El donatario tendrá que pagar de impuesto
En general el donatario que recibe una donación, estará obligado a pagar una serie de impuestos. En el caso de las ONGs no están obligadas al pago de impuestos al recibir donaciones, ya que se supone que destinan el dinero recibido a la causa para la que se envió la ayuda.
Alguno de los impuestos a pagar son los siguientes:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya gestión y pago está delegado a las Comunidades Autónomas.
- Impuesto de Plusvalías, que se aplica sobre las donaciones de un inmueble.
- Impuesto de la rente IRPF, pues a diferencia de las herencias que están exentas de tributación, las donaciones en vida requieren que los donantes dejen constancia de ellas en su Declaración de la Renta.
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