Desde Gestoría Rincón queremos comentaros la nueva regulación del teletrabajo que ha sido aprobada este martes por el gobierno pero, no obstante no entrará en vigor de forma inmediata. Entre los aspectos clave de la nueva legislación se establece la necesidad de firmar un acuerdo individual con el empleado que vaya a trabajar a distancia y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.
Según el proyecto, el trabajo a distancia será voluntario y reversible, aunque por ahora el texto no ha contado con el visto bueno de todos los agentes sociales.
El punto de conflicto es el relativo a si la normativa debe aplicase en casos como la pandemia
El texto prevé que para que un trabajador pueda acogerse a la normativa de teletrabajo deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana. Esta tasa comenzó siendo del 20%, lo que implicaba que con solo un día a la semana se pudiera considerar la lo que implicaba que con solo un día a la semana se pudiera considerar la prestación de teletrabajo de forma regular y se elevó por las presiones de la patronal y pese a la oposición de los sindicatos.
El acuerdo entre las partes deberá firmarse en un plazo de tres meses y el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
El gran punto de conflicto que hay aún entre Gobierno, patronal y sindicatos es el relativo a si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo a raíz del “carácter preferente” que se impuso al comienzo del confinamiento.
La ley del teletrabajo quiere evitar discriminaciones entre los empleados que desempeñan sus tareas en el puesto de trabajo y los que lo hacen a distancia. Por ello, establece igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Con carácter general, en el acuerdo de trabajo a distancia deberá hacerse, como contenido mínimo, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, “incluidos los consumibles y los elementos muebles”, así como datos de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos.
La empresa, por su parte, podrá «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.
La ley tendrá un periodo transitorio de un año, que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años, para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.