Recta final para realizar aportaciones a planes de pensiones y EPSV

Desde Gestoría Rincón te recordamos que ahora es el momento, antes de finalizar el año, para realizar aportaciones a tus planes de pensiones y así poder desgravarse en el IRPF hasta los límites establecidos por este concepto.

Límites que durante el año 2020 se modificaron, por lo tanto, hay que tener en cuenta hasta donde podemos y nos conviene aportar para obtener las máximas ventajas fiscales.

El Gobierno ya planea para el 2022 rebajar a 1.500 euros anuales el máximo de aportación que puede desgravarse en el IPRF por planes individuales de pensiones. El año pasado ya se bajó de 8.000 euros a 2.000 euros este tope de aportaciones deducible para los planes individuales en aras de fomentar más los colectivos, cuyas aportaciones se  incrementarán hasta 8.500 €.

Para residentes fiscales en España menos País Vasco y Navarra

  • Máximo 2.000 € anuales de aportaciones individuales a planes de pensiones individuales y de empleo: desde el 01/01/2021, el límite de aportaciones individuales es la cifra menor entre 2.000 € ó el 30% de tus rendimientos netos del trabajo, incluyendo las aportaciones del partícipe a planes de pensiones individuales y las aportaciones obligatorias o voluntarias a planes de empleo.
  • Máximo 8.000 € anuales de aportaciones empresariales: desde el 01/01/2021 también, el límite de las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se establece en 8.000 € anuales por contribuyente, e incluiría sólo las aportaciones realizadas por la empresa, no incluyendo las aportaciones realizadas por el partícipe, ya sean obligatorias o voluntarias.
  • Máximo 10.000 € anuales de aportaciones totales: el límite conjunto de las aportaciones individuales (2.000 €) y empresariales (8.000 €).
  • Declaración conjunta: si una pareja hace la declaración conjunta, podrá deducirse la aportación de las dos personas.
  • Aportaciones a favor del cónyuge: además, si tienes un cónyuge que gana menos de 8.000 € al año (en su base imponible general), podrás aportar al plan de pensiones de tu cónyuge hasta 1.000 € (desde el 01.01.2021) y deducirte esta aportación de tu base imponible general.
  • El límite de aportación a favor de una persona con discapacidad es de máximo 24.250 € anuales por persona con discapacidad en total, con un límite de 24.250 € para las aportaciones por el mismo partícipe y de 10.000 € por otro contribuyente que aporta (personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, cónyuge o personas que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento).

Para residentes fiscales en el País Vasco:

  • Puedes aportar hasta un máximo de 5.000 € al año a planes de EPSV individuales o planes de pensiones individuales.
  • En caso de que tu empleador aporte a un plan de EPSV o de pensiones de empleo, la aportación máxima conjunta es de 12.000 € anuales incluyendo planes de empleo e individuales.
  • Declaración conjunta: si una pareja hace la declaración conjunta, sólo podrá deducirse las aportaciones como si fueran una única persona.
  • El límite de aportación deducible al cónyuge o pareja de hecho es de 2.400 € si su base imponible general es inferior a 8.000 €. Sin embargo, en planes de EPSV se puede aportar más, deducir los 2.400 € en el mismo ejercicio y el exceso de aportaciones se puede deducir durante los 5 años siguientes.
  • El límite de aportación a favor de un discapacitado es de máximo 8.000 € por contribuyente, y de hasta un máximo de 24.250 € anuales en total por persona discapacitada.

Para residentes fiscales en Navarra:

  • Para personas con 50 años o menos: aportación deducible máxima anual de 2.000 € (desde el 01/01/2021) o el 30% de tus rendimientos del trabajo y actividades económicas (la menor cifra de las dos).
  • Para personas con más de 50 años: aportación deducible máxima anual de 5.000 € (desde el 01/01/2021) o el 50% de tus rendimientos del trabajo y actividades económicas (la menor cifra de las dos).
  • Declaración conjunta: si una pareja hace la declaración conjunta, sólo podrá deducirse las aportaciones como si fueran una única persona.
  • El límite de aportación al cónyuge es de 2.000 € si su base imponible general es inferior a 8.500 €.
  • El límite de aportación a favor de un discapacitado es de máximo 10.000 € por contribuyente, y de hasta un máximo de 24.250 € anuales en total por persona discapacitada.

En caso de haber superado el tope anual de aportaciones, puedes solicitar la devolución del exceso de aportaciones a planes de pensiones.