Trámites a realizar cuando fallece el titular de una cuenta bancaria

Si un familiar fallece hay un aspecto muy importante en el que hay que actuar desde el primer momento, se trata de ver la situación de las cuentas bancarias del fallecido. Por una parte para que sigan atendiéndose los pagos que corresponda y en segundo lugar para averiguar a quién o a quienes corresponde por herencia el saldo de la cuenta o cuentas que pudieran existir.

Pasos a seguir para averiguar las cuentas bancarias de un fallecido

Cuando una persona fallece se deben realizar una serie de trámites, entre ellos están los bancarios. Para descubrir si un fallecido/familiar dispone de una o varias cuentas bancarias, lo más recomendable es acudir a la Agencia Tributaria.

A través de este organismo se puede solicitar la información al respecto presentando el certificado de defunción o simplemente demostrando que se es heredero del fallecido.

La Agencia Tributaria suministra la información de las cuentas bancarias de un fallecido, así como sus deudas (hipotecas y préstamos).

Una vez conozcamos si tiene una o varias cuentas bancarias, lo siguiente es determinar si el fallecido era el único titular de las cuentas cuando esto ocurre la cuenta debe cerrarse.

Si el fallecido es cotitular de la cuenta se debe permitir a los cotitulares que dispongan de los fondos que se encuentran en esa cuenta.

Conocido el tipo de cuenta, el siguiente trámite será solicitar el certificado donde aparezca el saldo que tenía la persona al momento del fallecimiento. (Este certificado sólo se les otorga a los herederos formales y pueden solicitar también los movimientos posteriores y anteriores a la fecha del fallecimiento del titular de la cuenta).

Una vez conocida la participación y aceptación de la herencia por cada heredero y liquidado el Impuesto de Sucesiones, se podrá acceder a los fondos del banco.

Documentos necesarios para el acceso a las cuentas

Para acceder a los fondos serán necesario recopilar y presentar una serie de documentos principales y otros en función de si otorgó o no testamento el fallecido.

¿Qué es el certificado de defunción?. Es un documento emitido por un médico cuando ocurre el deceso y se presenta en el Registro Civil del domicilio a las 24 horas de la defunción. Este certificado emitido por el medio debe ir acompañado del pasaporte o documento de identidad y un formulario oficial. La inscripción del fallecimiento, es un trámite legal urgente.

¿Qué es el Certificado de Actos de Últimas Voluntades?. Este documento permite acreditar si la persona fallecida había hecho o no testamento y se puede solicitar cuando hayan transcurrido 15 días hábiles después del fallecimiento.

En caso de que exista un testamento, la documentación necesaria para tramitar el acceso a las cuentas será la siguiente:

  • Certificado de defunción
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades (identificando que existe)
  • Fotocopia del último testamento
  • Escritura de Adjudicación de Herencia,
  • Justificante de exención o pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La institución bancaria no tiene un plazo determinado para efectuar la gestión testamentaría y poner a disposición de los herederos el saldo de la cuenta, así como otros productos financieros que haya tenido el fallecido. Sin embargo en caso de existir algún retraso por parte de la entidad bancaria es necesario la existencia de causas justificadas.

La entidad bancaria también puede bloquear la cuenta bancaria de un fallecido en caso que lo establezca el contrato o si existe conflicto entre los cotitulares de la cuenta y los herederos. Este bloqueo será hasta que se solucione el reparto de la herencia y siempre deberá informar a los interesados de esta circunstancia.

En función del tipo de cuenta que tenga el fallecido, puede darse el caso que se pueda disponer de los saldos de las cuentas mientras la entidad bancaria ejecuta la testamentaría y no existe ningún bloqueo.
Cuando no existe un testamento se tiene que iniciar los trámites de un expediente de Declaración de Herederos Abintestato. Esto será lo que permita determinar cuáles son los herederos del difunto.

En este caso los documentos que se deben presentar son:

  • Certificado de defunción
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades (identifica la no existencia)
  • Declaración de Herederos Abintestato
  • Escritura de Adjudicación de Herencia
  • Justificante de exención o pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En ambos caso, para poder liquidar o realizar el trámite de exención del Impuesto de Sucesiones y donaciones, la entidad bancaria certificará la titularidad y saldos de los productos que una persona fallecida había contratado a la fecha de su muerte. Este certificado se conoce como “El certificado de posiciones del causante”. 

¿Y si no hay herederos o nadie reclama el saldo de una cuenta bancaria?

Puede darse el caso de que nadie reclame el dinero de una cuenta bancaria o no existan herederos, la institución bancaria está en la obligación de mantener la cuenta por al menos 20 años después del fallecimiento del titular.

En este lapso de tiempo si apareciese algún heredero, podría reclamar y acceder al dinero, en caso que ninguna persona reclame, el dinero pasará al Tesoro Público.

Si necesitas ayuda, en Gestoría Rincón se encargaran de todos los tramites, pero además de otros aspectos como la impugnación de un testamento, la reclamación de la legítima, la negociación de conflicto entre herederos o las sucesiones sin testamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

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