Ventajas de los seguros para ahorrar de cara a la jubilación

En la correduría Ados Broker perteneciente al grupo de Gestoría Rincón tenemos constancia de que son cada vez más los clientes que quieren optan por un seguro de ahorro en lugar de otros productos y por lo tanto, nosotros les asesoramos de sus ventajas entre las cuales la fiscalidad tiene una relevancia enorme.

Vivimos momentos de gran incertidumbre, tanto por las consecuencias de la pandemia como por la previsible reforma de las pensiones que nos están generando muchísima inquietud sobre cómo podemos llegar a la pensión de jubilación con garantías.

En principio, el seguro de ahorro es una herramienta para complementar la pensión de jubilación. Evidentemente, esta es una necesidad que debemos ir asumiendo ante “el hachazo” que va a recibir a futuro nuestra pensión y el interés por que se incremente nuestra vida laboral.

En el seguro de vida ahorro se abonan unas primas que ofrecen una rentabilidad concreta, con la oferta de gran liquidez y riesgo bajo, además de ventajas fiscales considerables por una rentabilidad por la que no se tributa hasta su rescate.

A diferencia del seguro de vida riesgo, cuyo beneficiario siempre es un tercero designado en el contrato, el tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser la misma persona, dada la intención de ahorro con vistas hacia el futuro.

Si ponemos en valor las tres figuras del seguro: tomador, asegurado y beneficiario podremos obtener también grandes ventajas fiscales dado que no tendremos el problema de doble tributación, sobre todo cuando el pagador de la prima es una empresa. Esta es una cuestión muy interesante que daría para otro artículo.

En condiciones normales, el ahorro que se generaría con el seguro de ahorro va dirigido a materializarse en una renta vitalicia con los aportes realizados a lo largo del tiempo. La cobertura de supervivencia, como se le llama, abarca el caso en que coincida la titularidad de tomador, asegurado y beneficiado en una sola persona. De lo contrario, se puede incluir un seguro de vida riesgo para que otros beneficiarios puedan acceder al capital asegurado, con intereses muy bajos, riesgo muy bajo y la garantía de pago de la prestación pactada.

Mientras que los seguros de vida tributan únicamente por los intereses generados por el producto que el dinero del tomador genera por el producto, el seguro de vida ahorro tiene una cierta ventaja fiscal al momento de cobrar la prestación, que se puede realizar de tres formas distintas:

– En forma de capital, accediendo inmediatamente a todo el dinero aportado, se tributa de la siguiente manera:

  • 9,5% si se trata de 0 a 6.000 euros.
  • 10,5% si son 6.001 a 50.000 euros.
  • 11,5% si son 50.001 a 200.000 euros.
  • 13% si es una cantidad mayor de 200.000 euros.

– Como una renta vitalicia, tributando por un porcentaje de los rendimientos, la cuantía depende de la edad a la que se empieza a cobrar:

  • 40% si es menor de 40 años.
  • 35% si es de entre 40 y 49 años.
  • 28% si es de entre 50 y 59 años.
  • 24% si es de entre 60 y 65 años.
  • 20% si es de entre 66 y 69 años.
  • 8% si es mayor de 70 años.

– Como una renta temporal, en la que se aplica la anualidad dependiendo de su duración:

  • 12% si es de 5 años o menos.
  • 16% si es de entre 5 y 10 años.
  • 20% si es de entre 10 y 15 años.
  • 25% si dura más de 15 años.

Las prestaciones tributarán al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que variará de acuerdo a cada autonomía, si una persona diferente al titular del seguro las cobra. Por eso es importante asegurarse de cómo aparece el contribuyente en el contrato del seguro, por si debe tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por otro.