En España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se reducirá para todos los que reciban una herencia y será atribución de las comunidades autónomas decidir cómo se aplica el tributo.
El Impuesto de Sucesiones tiene lugar cuando hay una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra por causa de muerte y a título gratuito. Es decir, lo que popularmente se conoce como una herencia. Además, cualquier ciudadano también está obligado a pagar un impuesto cuando existe una donación entre personas vivas.
Según aparece en la legislación tributaria, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo (a mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo); personal (paga quien recibe la herencia); y directo (recae sobre el patrimonio del contribuyente, no sobre el consumo).
El de Sucesiones tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, aunque sus bienes estuvieran situados en otra. Mientras que, el de Donaciones, se paga donde tenga la residencia quien recibe los bienes, no quien los entrega. Si se trata de una donación de bienes inmuebles, donde éstos estén situados.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones presenta variaciones según la comunidad autónoma con base en diferentes factores, como la cuantía de la herencia o la edad del beneficiario. En el caso de descendientes menores de 21 años no hay impuestos, o se pagan tributos simbólicos en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, País Vasco, Navarra, Murcia y Comunidad Valenciana. En 2023, varias comunidades autónomas ya implementaron medidas para aliviar la carga fiscal asociada al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En 2024, la implantación de nuevas medidas ha continuado. Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Murcia son las comunidades en las que resulta más barato legar a los parientes más cercanos.
Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma
Andalucía
Reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes y de 250.000 euros para familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos, tíos) y descendentes y ascendentes por afinidad, así como para familiares de cuarto grado (primos) y otros parentescos y afinidades.
Aragón
Se aplica una bonificación del 65% para herencias que no superen los 100.000 euros; en caso contrario, se deberá abonar el impuesto correspondiente. La reducción para hijos menores de edad será del 100 %, con un límite máximo situado en los tres millones de euros.
Asturias
Los herederos menores de 21 años que sean descendientes o adoptados, así como los mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes, están exentos de pagar el tributo hasta alcanzar los 300.000 euros.
Cantabria
Los descendientes, ascendientes y cónyuges gozan de una reducción que oscila entre el 99% y el 90%. Este porcentaje puede elevarse al 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros. En 2024 está previsto bonificar el 50% de la cuota en las herencias entre hermanos.
Castilla-La Mancha
Descendientes menores de 21 años, cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes tendrá una bonificación del 100%. Si supera la cantidad de 300.000 euros la bonificación será del 80%.
Castilla y León
Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
Cataluña
Los descendientes menores de 21 años podrán recibir hasta 100.000 euros sin pagar este impuesto, pero solamente podrán beneficiarse de 12.000 euros anuales hasta cumplir los 21 años. Para cónyuge o pareja del fallecido el límite es de 100.00 euros, para nietos 50.000 euros y, en caso de ser el padre o abuelo, 30.000 euros.
Comunidad de Madrid
Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges y bonificación de hasta el 25% la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos.
Comunidad de Murcia
Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge. La normativa también recoge otras reducciones para el resto de herederos según la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.
Comunidad Valenciana
Con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023, se bonifica al 99% las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes, y se bonifican con igual porcentaje las donaciones.
Extremadura
Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
Galicia
Desde 2020, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros. Además, ofrece 400.000 euros de reducción para ascendientes, descendientes y cónyuge con tipos en la tarifa del 5% al 18%, mientras que las personas discapacitadas de los grupos 3 y 4 cuentan con 300.000 euros.
Islas Baleares
Desde el 18 de julio de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges no tributan nada gracias a una bonificación igual al 100% de la cuota. Además, se aplica una bonificación general del 25% de la cuota en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
Islas Canarias
Desde el 6 de septiembre de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están prácticamente exentas al aplicarse a la cuota una bonificación del 99,9%. También se ha mejorado la tributación de la donación entre cónyuges, ascendientes y descendientes, que ahora está bonificada en un 99,9%.
La Rioja
En 2024, La Rioja ha recuperado la bonificación al 99% del impuesto de sucesiones y donaciones a ascendientes, descendientes y cónyuges cuando la herencia cuente con una base liquidable superior a 400.000 euros para cada uno de los herederos.
Navarra
Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.
País Vasco
En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar impuestos. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
Fuente Invertia-El Español
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Todo muy interesante
Muchas gracias Enrique. Un saludo
Cuando entra en vigor esta reducción? Gracias
Depende de cada comunidad autónoma, en alguna de ellas están desde hace tiempo.
Hola, gracias por el artículo, quería preguntarles algo: esa reducción de 250.000 euros que mencionáis en el caso de Andalucía, ¿requiere que se tenga una minusvalía o se aplica en todos los casos? No encuentro la ley o normativa en la que se basa. Gracias.
Hola Agustín, te agradeceríamos nos dejases un número de teléfono para poder contactar contigo- Muchas gracias.