Las incapacidades reconocidas por la Seguridad Social plantean distintas situaciones en las que nos podamos encontrar según la naturaleza y alcance de las lesiones que han motivado dicha prestación.
En líneas generales podemos encontrarnos con situaciones de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total.
Una invalidez permanente total de la Seguridad Social conlleva el derecho a una pensión cuya cuantía se calcula sobre el 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años, si no se está laboralmente activo.
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero tiene algunas otras ventajas:
- Compatibilidad de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral.
- Posibilidad de acceder a diferentes ayudas económicas.
- Acceso a las ayudas para la vivienda para personas con incapacidad permanente.
- Ayudas a familias numerosas.
La Incapacidad Permanente Absoluta implica el pago de una pensión mensual por invalidez equivalente al 100% de la base reguladora.
La base reguladora varía en función de si se trata de una enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional.
Aunque si se impone un recargo de prestaciones a la empresa por negligencia en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se puede cobrar entre un 30 y un 50% adicional.
La incapacidad absoluta reconoce que las lesiones o dolencias del trabajador le inhabilitan para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, sí permite una compatibilidad con otros trabajos, aunque deben estar adaptados completamente a la situación del trabajado y no entre en conflicto los requisitos y exigencias propias de la concesión de esta prestación.
Otra de las grandes ventajas de la incapacidad permanente absoluta es que se encuentra exenta de tributar por el IRPF, a diferencia de lo que ocurre con una pensión de incapacidad total.
Cómo pasar de una incapacidad total a una absoluta
Cualquier beneficiario de una incapacidad total puede solicitar una revisión de oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para conseguir un grado de incapacidad permanente absoluta. Para ello, es fundamental contar con los documentos médicos precisos que demuestren que se ha producido un empeoramiento del estado del trabajador y que, acredite, que se está incapacitado para cualquier profesión u oficio.
La solicitud se debe llevar a cabo por la vía administrativa. Si la respuesta es negativa por parte del INSS, el trabajador tiene la posibilidad de elevar su caso a la vía judicial.
Conclusión:
En general, no siempre se logra pasar de una incapacidad total a la absoluta por la vía administrativa y en muchos casos es necesaria la vía judicial, donde los tribunales acaban concediéndola. Incluso a autónomos.
Pero lo esencial es cumplir los requisitos legales para acceder a ella y demostrar que la afección padecida limita para ejercer cualquier tipo de actividad laboral.
Como ya hemos vistos, hay dos ventajas muy importantes de alcanzar el grado de absoluta; el incremento de la cuantía a cobrar de forma mensual y la exención del IRPF.
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