Información y procesos a seguir para herederos de distintos tipos de bienes

Recibir una herencia es un proceso que conlleva varios pasos y fechas clave que los herederos deben tener en cuenta para evitar problemas legales y fiscales. A continuación, se detallan los aspectos más importantes y el procedimiento a seguir según los distintos tipos de bienes.

Los herederos tienen un plazo de 30 años para aceptar o rechazar una herencia desde el momento del fallecimiento del causante. Si en este periodo ningún heredero reclama la herencia, esta pasa a ser propiedad del Estado.

El impuesto de sucesiones y donaciones

Este impuesto grava el incremento patrimonial que se produce al recibir una herencia. Es gestionado por la comunidad autónoma correspondiente, por lo que la cuantía a pagar puede variar según la región.

Se debe pagar en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo puede prorrogarse por otros seis meses, pero dicha prórroga podría implicar la pérdida de ciertas bonificaciones fiscales ofrecidas por algunas comunidades autónomas.

El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal)

Este impuesto se aplica al incremento del valor de los terrenos urbanos recibidos en herencia. Solo se paga si la transmisión del inmueble genera una ganancia patrimonial.

El plazo para pagar este impuesto es también de seis meses desde el fallecimiento. Si hay varios herederos, el pago puede ser realizado por uno solo o repartirse entre todos según lo determine la herencia.

Cuando se heredan tierras rústicas, también se deben seguir ciertos procedimientos específicos:

  • Impuesto de sucesiones y donaciones: al igual que con otros bienes, las tierras rústicas están sujetas a este impuesto, cuyo cálculo y pago deben realizarse en el plazo de seis meses, con posibilidad de prórroga.
  • Exención de plusvalía municipal: las tierras rústicas no están sujetas al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal), ya que éste solo aplica a terrenos urbanos.
  • Declaración catastral y registro de la propiedad: es necesario actualizar la titularidad de las tierras rústicas en el catastro y en el registro de la propiedad. Esto garantiza que la propiedad quede a nombre de los herederos de manera oficial.

Además de los bienes inmuebles y rústicos, es común heredar bienes muebles como joyas, vehículos y otros objetos de valor.

Estos bienes también están sujetos al Impuesto de sucesiones y donaciones. La valoración de estos bienes se incluye en la base imponible del impuesto y debe ser realizada de forma adecuada para cumplir con las obligaciones fiscales.

En el caso de las joyas, la valoración debe ser realizada por un perito o tasador para determinar su valor a efectos del impuesto. Esta valoración debe ser incluida en la declaración del impuesto de sucesiones y donaciones.

Los vehículos, además de incluir su valor en la declaración del impuesto, los herederos deben realizar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT) dentro de un plazo de 90 días desde la aceptación de la herencia. Para este trámite, se requiere presentar la documentación del vehículo, el certificado de defunción y la escritura de aceptación de herencia.

Procedimiento a seguir para los herederos

  1. Comunicarse con un abogado o notario: es recomendable contar con asesoría legal para guiarse en el proceso de aceptación de la herencia y el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales.
  2. Reunir documentación:
    • Certificado de defunción del causante.
    • Testamento, si existe.
    • Documento Nacional de Identidad (DNI) de los herederos.
    • Certificado de últimas voluntades.
    • Documentación específica de los bienes (títulos de propiedad, tasaciones, documentación de vehículos, etc.).
  3. Aceptar o rechazar la herencia:
    • Aceptar la herencia: Se puede hacer de forma expresa (ante notario) o tácita (realizando actos que impliquen la aceptación).
    • Repudiar la herencia: Si no se desea aceptar, se debe realizar formalmente ante notario o juez.
  4. Liquidar impuestos:
    1. Impuesto de sucesiones y donaciones: realizar el cálculo del impuesto y efectuar el pago en el plazo de seis meses o solicitar la prórroga si fuera necesario.
  5. Actualizar registro de la propiedad y catastro:
    1. Para bienes inmuebles urbanos y rústicos, inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad y actualizar la información en el Catastro a nombre de los herederos.
  6.  Trámites específicos para bienes muebles:
    1. Joyas: obtener una tasación y declarar su valor en el impuesto de sucesiones y donaciones.
    2. Vehículos: realizar el cambio de titularidad en la DGT dentro de los 90 días desde la aceptación de la herencia.
  7. Reparto de la herencia:
    1. Si hay varios herederos, proceder al reparto de los bienes de acuerdo con el testamento o la normativa vigente en caso de sucesión intestada.

Conclusión

Es fundamental que los herederos conozcan los plazos y requisitos legales para evitar sanciones y asegurar que el proceso de herencia se lleve a cabo correctamente. La asesoría legal y la puntualidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales son clave para una transición ordenada y sin contratiempos. Esto incluye estar al tanto de las diferencias en el tratamiento de bienes inmuebles, rústicos y muebles, para asegurar que todos los procedimientos se realicen correctamente.

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