Si estás pensando en cerrar tu negocio, esto es lo que debes saber antes de darte de baja

La Seguridad Social ha rechazado más de la mitad de las solicitudes de cese de actividad presentadas por autónomos en lo que va de 2026. De las 6.505 solicitudes registradas hasta junio, solo 3.023 fueron aprobadas. Casi seis de cada diez rechazos tienen el mismo motivo: el autónomo no logró demostrar correctamente que cumplía las condiciones exigidas para cobrar la prestación.

El cese de actividad — el «paro» de los autónomos — existe desde 2010 y es obligatorio cotizar por él desde 2019. Pero tener derecho a cotizar no significa tener derecho a cobrar. Y muchos autónomos que cierran lo descubren demasiado tarde.

No basta con cerrar el negocio

A diferencia del paro de los trabajadores por cuenta ajena, el autónomo no accede automáticamente a la prestación al darse de baja. Debe demostrar que su situación encaja en alguno de los supuestos previstos por la ley. Los principales son pérdidas económicas continuadas durante al menos dos trimestres consecutivos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, o divorcio o separación cuando el autónomo trabajaba en el negocio del cónyuge.

El supuesto más habitual — y el más complicado de acreditar — son las pérdidas económicas. La norma exige que las pérdidas sean reales, documentadas y superiores al 10% de los ingresos en el año anterior, o que la deuda acumulada supere el 30% de los ingresos del ejercicio.

El principal motivo de rechazo: no acreditar bien la causa

De los 3.431 expedientes rechazados hasta junio de 2026, 2.052 fueron denegados porque el autónomo no logró acreditar suficientemente la causa legal que da derecho a la prestación. No es que no tuvieran pérdidas — en muchos casos sí las tenían. El problema es que no contaban con la documentación adecuada para demostrarlo: declaraciones de IRPF, libros contables, balances trimestrales, facturas que acrediten la caída de ingresos.

Otros motivos frecuentes de denegación

El segundo motivo más habitual es no cumplir el período mínimo de cotización. Para acceder al cese de actividad es necesario haber cotizado al menos 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese. Si se han dado de baja y de alta varias veces, ese período puede no estar cubierto.

El tercero es tener deudas con la Seguridad Social en el momento de solicitar la prestación. Si hay cuotas pendientes, la solicitud se deniega automáticamente. Regularizar esa situación antes de cerrar es imprescindible.

La cuantía y duración de la prestación

La cuantía es el 70% de la base reguladora — que corresponde a la base de cotización del autónomo en los últimos 12 meses. La duración depende de los años cotizados por esta contingencia: desde 4 meses con un mínimo de 12 meses cotizados, hasta 24 meses con más de 60 meses cotizados.

Qué hacer antes de cerrar

Si estás pensando en cerrar tu negocio, lo más importante es preparar la documentación antes de darte de baja — no después. Eso incluye tener los libros contables al día, las declaraciones trimestrales presentadas y la documentación que acredite las pérdidas o la causa que motiva el cierre. Una vez dado de baja, el plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles. Si se presenta fuera de plazo, se pierde el derecho a los días transcurridos.

No gestionarlo bien puede suponer perder meses de prestación a la que tienes derecho después de años cotizando. Antes de tomar ninguna decisión, consúltanos.

imagen generada con ia