Muchas empresas pagan cada año una auditoría de cuentas sin saber que ya no están obligadas a hacerlo — o al contrario, crecen sin darse cuenta de que han cruzado el umbral que las obliga. En 2026 los límites han cambiado, y merece la pena revisar si tu situación sigue siendo la misma.
Cuándo es obligatoria la auditoría
La obligación de auditar las cuentas anuales viene regulada en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital. Una sociedad mercantil está obligada a auditarse cuando durante dos ejercicios consecutivos supera al menos dos de estos tres parámetros:
Total de activo superior a 2.850.000 euros. Cifra de negocios superior a 5.700.000 euros. Número medio de trabajadores superior a 50.
La lógica del «dos ejercicios consecutivos» tiene una trampa que muchas empresas descubren tarde: si en el primer año superas dos de los tres límites, ese año no estás obligada a auditarte todavía — pero entras en fase de observación. Si vuelves a superarlos el segundo año, la auditoría ya es obligatoria para ese ejercicio. Es decir, cuando te das cuenta, a menudo ya vas con retraso.
La novedad de 2026: los límites suben
Los umbrales anteriores llevaban congelados desde 2013. El Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso el 26 de marzo, los eleva aproximadamente un 25%:
El activo sube de 2.850.000 a 3.565.000 euros. La cifra de negocios sube de 5.700.000 a 7.125.000 euros. El número de trabajadores se mantiene en 50.
La consecuencia directa es que numerosas sociedades que antes estaban obligadas a auditarse podrán dejar de estarlo — pero no de forma inmediata. Como la exención requiere no superar los límites durante dos ejercicios consecutivos, el primer ejercicio que podría quedar no obligado a auditar sería 2027, siempre que la empresa quede por debajo de los nuevos umbrales tanto en 2026 como en 2027.
Si tu empresa facturaba entre 5,7 y 7,1 millones o tenía un activo de entre 2,85 y 3,5 millones, ahora es el momento de revisar tu posición — y de planificar los próximos dos ejercicios con ese dato en mente.
Casos especiales: la auditoría obligatoria independientemente del tamaño
Hay situaciones en las que la auditoría es obligatoria aunque la empresa no supere los límites anteriores:
Empresas que reciben subvenciones o ayudas públicas por encima de 600.000 euros en un ejercicio. Empresas que realizan obras o servicios para el sector público por importes superiores a 600.000 euros y que representen más del 50% de su facturación. Cuando socios que representen al menos el 5% del capital social lo solicitan a través del Registro Mercantil. Entidades de interés público: sociedades cotizadas, entidades de crédito o aseguradoras.
Las consecuencias de no cumplir
No auditarse cuando existe obligación legal no es un olvido menor. El incumplimiento puede suponer sanciones económicas del ICAC y el cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil — lo que impide inscribir cualquier acto societario hasta regularizar la situación.
¿Y si no estás obligada pero quieres auditarte igualmente?
Que la ley no obligue no significa que la auditoría no tenga valor. Bancos, inversores, proveedores clave o potenciales compradores pueden exigir cuentas auditadas. Si tu empresa está en proceso de crecimiento, busca financiación o prepara la entrada de nuevos socios, una auditoría voluntaria puede ser una herramienta estratégica, no solo un trámite.
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