Tu empresa tiene hasta el 30 de junio para aprobar las cuentas anuales: ¿lo tienes todo listo?

Si tu sociedad cierra el ejercicio a 31 de diciembre, el 30 de junio es el plazo máximo para celebrar la Junta General Ordinaria y aprobar las cuentas de 2025. Quedan menos de dos semanas. Y después de la junta, tienes un mes más para depositar las cuentas en el Registro Mercantil — es decir, hasta el 30 de julio.

No son plazos orientativos. Son plazos legales con consecuencias reales si se incumplen.

¿Qué pasa si no lo haces a tiempo?

Las sanciones por no depositar las cuentas en plazo van de 1.200 a 60.000 euros por ejercicio, según el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital. En sociedades con más de 6 millones de euros de facturación, el máximo sube a 300.000 euros.

Pero no es solo la multa. El incumplimiento provoca también el cierre registral: mientras la sociedad no regularice su situación, no puede inscribir ningún acto en el Registro Mercantil — ni cambios de socios, ni modificaciones de estatutos, ni nombramientos. Y en situaciones de dificultad económica o concurso de acreedores, la falta de cuentas depositadas puede derivar en responsabilidad personal del administrador.

Los sistemas de control se han reforzado. El cruce de datos entre el Registro Mercantil, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social hace cada vez más difícil pasar desapercibido.

Lo que tienes que hacer antes del 30 de junio

Convocar y celebrar la Junta General Ordinaria con la documentación en regla. Ten en cuenta que las SL deben convocar con al menos 15 días de antelación y las SA con al menos 30 días. Si aún no lo has hecho, el margen es muy justo.

En la junta se aprueba la gestión del administrador, las cuentas del ejercicio y la aplicación del resultado: si se reparten dividendos, si se destinan a reservas o si se compensan pérdidas. Todo debe quedar documentado en acta firmada. Las sociedades unipersonales también deben formalizar la aprobación, aunque no haya reunión como tal.

Y en julio, el depósito

Una vez aprobadas las cuentas, tienes un mes para presentarlas en el Registro Mercantil. Si las apruebas el 30 de junio, el depósito debe estar hecho antes del 30 de julio. Es un trámite telemático, pero requiere que la documentación esté completa y correctamente firmada — errores formales pueden provocar rechazos y retrasos.


Si tienes dudas sobre las cuentas anuales o necesitas ayuda para preparar la documentación y gestionar el depósito, consúltanos. En Gestoría Rincón te ayudamos a cumplir con tus obligaciones mercantiles sin prisas de última hora. Llámanos al 946 76 19 16 o escríbenos a info@gestoriarincon.es.

 

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