Retenciones del IRPF en las nóminas del 2024

La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) experimentará cambios en 2024 debido al aumento del mínimo exento, según ha anunciado el Ministerio de Hacienda. Esta medida, adoptada previamente en respuesta al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tiene como objetivo evitar un impacto excesivo en las retenciones salariales.

Este año, el SMI ha alcanzado los 1.134 euros por catorce mensualidades, en comparación con los 1.080 euros establecidos en 2023. En consecuencia, el mínimo exento en 2024 se situará en 15.876 euros, en comparación con los 15.000 euros actuales.

Esto implica que los empleadores cuyas nóminas mensuales correspondan a un bruto anual de 15.876 euros no estarán obligados a practicar retenciones de IRPF.

En cuanto a las retenciones, estas variarán según las circunstancias personales de cada contribuyente, como su estado civil o el número de hijos. A continuación, se presentan algunos ejemplos de cómo quedará el mínimo exento en determinadas situaciones:

  • Contribuyente casado con cónyuge con rentas superiores a 1.500 euros:
    • Con un hijo: mínimo exento de 16.342 euros.
    • Con dos o más hijos: mínimo exento de 16.867 euros.
  • Contribuyente soltero, viudo o divorciado:
    • Con un hijo: mínimo exento de 17.644 euros.
    • Con dos o más hijos: mínimo exento de 18.694 euros.
  • Contribuyente soltero, viudo o divorciado con cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros:
    • Con un hijo: mínimo exento de 18.130 euros.
    • Con dos o más hijos: mínimo exento de 19.262 euros.

En cuanto a los tramos del IRPF en 2024, el Gobierno aún no ha aprobado los Presupuestos Generales del Estado para este año, por lo que se han extendido automáticamente los de 2023 hasta que se publiquen los nuevos. Según el borrador de Hacienda, se espera una reducción de las retenciones para los tramos que se sitúan por debajo de los 21.000 euros anuales. Los tramos de IRPF en 2024 son los siguientes:

  • Primer tramo: de 0 a 12.450 euros. Retención del 19%.
  • Segundo tramo: de 12.450 a 20.200 euros. Retención del 24%.
  • Tercer tramo: de 20.200 a 35.200 euros. Retención del 30%.
  • Cuarto tramo: de 35.200 a 60.000 euros. Retención del 37%.
  • Quinto tramo: de 60.000 a 300.000 euros. Retención del 45%.
  • Sexto tramo: más de 300.000 euros. Retención del 47%.

Es relevante señalar que el IRPF es un impuesto progresivo, aumentando con el nivel de ingresos. Además, el porcentaje de retención se calcula sumando los porcentajes estatales y autonómicos, aplicándose por franjas de ingreso y no sobre el total de la renta.

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