Novedades 2024 en materia laboral que afecta a los empresarios y autónomos

Más allá del incremento del SMI (Salario mínimo Interprofesional) y de la nueva jornada laboral aprobada por el gobierno en estos primeros días de enero, comienza un nuevo año con normas y obligaciones para todos los empresarios y autónomos. En el curso que arranca, los autónomos y las sociedades tendrán que estar atentos a medidas que entraron en vigor en 2023 y medidas que adquirirán vigencia durante este año.

Estas son algunos de los cambios en materia laboral que los empresarios deben tener en la agenda.

Permisos para la conciliación de la vida laboral y familiar

Desde el 30 de junio de 2023, se encuentra en vigor la Ley de Familias, o Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptó una batería de medidas para promover “la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores”, por las que se recoge:

  • Permiso parental de hasta ocho semanas; este se aplicará “las personas trabajadoras para el cuidado de hijo, hija, o menor acogido por tiempo superior a un año”, hasta que el menor cumpla los ocho años de edad. El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada a tiempo completo o parcial. Además, el reglamento destaca que se trata de un permiso que “constituye un derecho individual del trabajador, hombre o mujer”, por lo que no es posible transferirlo al otro progenitor.
  • Permiso especial por fuerza mayor; los empleados de los autónomos podrán ausentarse del trabajo “por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes”. Se trata de los casos que requieren la presencia inmediata del empleado, debido a enfermedad o accidente. Estos empleados “tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia, equivalentes a cuatro días al año”.
  • Ampliación de dos a cinco días del permiso retribuido por enfermedad; este permiso previsto en caso de “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización” cuando se precise reposo domiciliario “del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho”, y de cualquier persona diferente de éstas que conviva con la persona trabajadora en su domicilio y requiera de su cuidado efectivo.
  • Ampliación de la adaptación de jornada por razones de conciliación. Los empleados de los autónomos y los negocios podrán solicitar una adaptación de su jornada ante nuevas casuísticas, como tener hijos o hijas mayores de hasta 12 años que precisen cuidado o del cónyuge o pareja de hecho, así como para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave, entre otras.

Indemnización por despido improcedente

Los empresarios tendrán que poner el ojo en 2024 es la indemnización adicional para la improcedencia del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Social Europea, que establece la necesidad de fijar una indemnización adecuada cuando se haya producido un despido sin razón válida.

Ampliación nulidad despido

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía, ampliar hasta el 30 de julio de 2024 la prohibición del despido por aumento de costes energéticos ocasionados por la pandemia o la Guerra de Ucrania. «En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido (…). Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos según la misma normativa y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos».

Por tanto, las empresas que se beneficien de ayudas públicas, así como las mercantiles que estén en ERTE, no pueden justificar como causa objetiva de despido el aumento de costes energéticos.

Obligaciones para negocios de 50 o más empleados

Los negocios que tengan más de 50 empleados, deben tener en cuenta las siguientes obligaciones:

  • Protocolo de acoso LGTBI. Como novedad para este 2024, a partir del próximo mes de marzo, estas empresas tendrán que contar con un protocolo de actuación basado en medidas y recursos planificados para atender el acoso o violencia contra trabajadores LGTBI.
  • Canal de denuncias. Desde el 1 de diciembre de 2023, estos negocios están obligados a contar con un canal interno de denuncias que permita identificar irregularidades en cualquier área del ámbito laboral. Contar con este canal es necesario para evitar multas de hasta un millón de euros.
  • Planes de igualdad. Los negocios de más de 50 trabajadores deben, desde 2022, contar con planes de igualdad, con los que lograr “la igualdad efectiva entre hombres y mujeres” (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo), y contar con un registro retributivo anual.

Cotización de los becarios

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2024, los universitarios de grado, máster y doctorado, así como los alumnos de formación profesional que estén como becarios comenzarán a cotizar en la Seguridad Social, independientemente de que cobren por ello. Así se ha acordado en el Real Decreto 2/2023.

La empresa, que asumirá la cotización, se beneficiará de una reducción del 95% en las contingencias comunes. Es una cobertura parcial, ya que los becarios no tendrán derecho a la prestación por desempleo. Aquellos estudiantes que hayan realizado prácticas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2023, podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social y serán valoradas las prácticas realizadas con anterioridad hasta un máximo de dos años.

Por tanto, los alumnos en prácticas tendrán que ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Estatuto del becario

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha informado que retomará la mesa de diálogo sobre el estatuto del becario, tras el rechazo de la patronal de su última proposición el pasado junio. En este sentido, se pretende limitar las horas de prácticas, compensar –como mínimo– los gastos de transporte y manutención o delimitar su presencia en el puesto de trabajo en un 20%.

Subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

El incremento del porcentaje que los negocios, autónomos y asalariados pagan desde el año pasado para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones engrosará la hucha del sistema de pensiones con una nueva subida. Este tipo del 0,6% que incrementó durante 2023 las cotizaciones que pagan los autónomos a la Seguridad Social por sus trabajadores (además de por ellos mismos), subirá este año otro 0,1% sobre la base de cotización de los trabajadores, hasta alcanzar el 0,7%.

En concreto, en el caso de los negocios con asalariados, la empresa aporta el 0,58% de la cotización y el empleado el 0,12%. Además, subirá progresivamente una décima cada año hasta llegar al 1,2% en 2029.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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