Cambios a partir de abril de 2025 que afectan a la jubilación

A partir del 1 de abril de 2025, la Seguridad Social implementará tres importantes cambios en las modalidades de jubilación en España. Esta reforma tiene como objetivo principal mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, además de facilitar el acceso a la pensión en sectores de alta peligrosidad y optimizar los recursos de las mutuas para la recuperación de la salud de los trabajadores.

Los cambios anunciados por la Seguridad Social afectan a tres modalidades de jubilación:

  • Jubilación parcial
  • Jubilación activa
  • Jubilación demorada

A continuación, desglosamos las principales modificaciones que entrarán en vigor en cada una de ellas.

  1. Jubilación parcial. Las modificaciones en la jubilación parcial incluyen cambios en los contratos de relevo y en la reducción de jornada:
    • Se podrá acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes de la edad de jubilación ordinaria.
    • Aquellos trabajadores que anticipen su jubilación en más de dos años podrán reducir su jornada de jubilación parcial entre un 20% y un 33% durante el primer año.
    • Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser trabajadores relevistas en esta modalidad.
    • El trabajador relevista deberá ser contratado de manera indefinida y a tiempo completo, con la obligación de mantener el contrato durante al menos dos años tras la jubilación parcial del otro trabajador.
    • Se permitirá a los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (antes era hasta el 50%), sin necesidad de un contrato de relevo.
  2. Jubilación activa. Las medidas que afectarán a la jubilación activa buscan flexibilizar su acceso y mejorar su compatibilidad con la actividad laboral:
    • Se elimina el requisito de contar con la carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa.
    • Se permitirá compatibilizar la jubilación activa con los incentivos de la jubilación demorada.
    • Se establece una compatibilidad progresiva entre la pensión y la actividad laboral:
      • 45% de la pensión con un año de demora.
      • 55% con dos años.
      • 65% con tres años.
      • 80% con cuatro años.
      • 100% a partir de los cinco años de demora.
  3. Jubilación demorada. En cuanto a la jubilación demorada, las modificaciones buscan facilitar el acceso a los incentivos económicos.
    • A partir del segundo año de demora, solo será necesario haber cotizado seis meses para acceder a los incentivos.
    • Se elimina la obligación de cotizar un año completo para recibir los beneficios de la Seguridad Social.

Estos cambios en la legislación de la jubilación en España representan una mejora en la compatibilidad entre pensión y empleo, ofreciendo mayor flexibilidad a los trabajadores. Además, facilitan el acceso a la jubilación parcial y optimizan los incentivos de la jubilación activa y demorada, beneficiando a un amplio sector de la población laboral.

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