Recientemente, el Ministerio de Hacienda ha adoptado un nuevo criterio basado en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que permite a los administradores y miembros del consejo de administración de una empresa beneficiarse de la exención en el IRPF por las dietas que perciban, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
El cambio de criterio de hacienda
Hasta ahora, la Agencia Tributaria solía rechazar la exención de las dietas percibidas por administradores y consejeros, al considerar que su relación con la empresa era de carácter mercantil y no laboral. Sin embargo, el TEAC ha determinado que cuando un administrador o consejero también mantiene una relación laboral con la empresa, podrá beneficiarse de la exención, siempre que pueda demostrar que estas dietas provienen de su actividad laboral y no de su cargo directivo.
Condiciones para la exención
El artículo 9 del Reglamento del IRPF establece que los empleados pueden quedar exentos de tributar por ciertos gastos de locomoción, manutención y estancia. No obstante, hasta ahora, la Agencia Tributaria aplicaba la «teoría del vínculo» para negar esta exención a los administradores y consejeros, argumentando que su relación mercantil absorbía la laboral.
Con la nueva resolución del TEAC, Hacienda reconoce que cuando un administrador también ejerce funciones laborales con notas de «ajenidad y dependencia», es decir, bajo la dirección de la empresa y sin poder decidir de manera autónoma sobre su remuneración, puede beneficiarse de la exención fiscal.
Demostrar la relación laboral
Para acceder a esta exención, es fundamental justificar que las dietas provienen de la relación laboral y no del cargo directivo. Se recomienda:
- Desglosar claramente en un contrato las remuneraciones y conceptos de pago.
- Establecer en documentos oficiales la naturaleza laboral de las funciones desempeñadas.
- Justificar documentalmente los gastos de desplazamiento y manutención, por ejemplo, mediante órdenes de viaje de la empresa.
Límites de exención para dietas y transporte
Según el artículo 9 del Reglamento del IRPF, las siguientes cantidades quedarán exentas de tributación:
- Locomoción:
- Gasto justificado mediante tickets o facturas de transporte público.
- 0,26 euros por kilómetro recorrido, más gastos de peaje y aparcamiento justificados.
- Dietas y estancias:
- Con pernoctación en otro municipio:
- Hasta el importe justificado por estancia.
- 53,34 euros diarios para manutención en España, 91,35 euros en el extranjero.
- Con pernoctación en otro municipio:
- Sin pernoctación:
- 26,67 euros diarios en España, 48,08 euros en el extranjero.
Este nuevo criterio supone un avance significativo para los administradores y socios de empresas que también desempeñan funciones laborales dentro de la organización. Sin embargo, es fundamental contar con una documentación clara y detallada que respalde la relación laboral y el origen de las dietas para poder beneficiarse de esta exención en el IRPF.
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