Desde el 1 de agosto de 2026 está en vigor la Ley 2/2026, de 29 de julio, publicada en el BOE del 31 de julio. Esta norma afecta directamente a los profesionales colegiados — abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, aparejadores y otros — que ejercen por cuenta propia y optaron en su día por cotizar a través de una mutualidad de previsión social alternativa al RETA en lugar de darse de alta en la Seguridad Social.
Si eres uno de ellos, hay tres cambios que debes conocer.
Primero: tu cuota va a subir en los próximos años
Hasta ahora, las cuotas que pagabas a tu mutualidad podían ser significativamente inferiores a lo que pagarías en el RETA. La Ley 2/2026 establece una equiparación progresiva y obligatoria:
En 2026 la cuota mínima que debe exigirte tu mutualidad es ya el 86% de lo que pagarías en el RETA. En 2027 subirá al 93%. En 2028 llegará al 100%.
Este ajuste es automático y obligatorio para las mutualidades — no tienes que solicitarlo, pero sí conviene que revises tu cuota actual para ver si ya ha sido actualizada.
Segundo: las prestaciones mínimas también aumentan
Otro de los problemas históricos de las mutualidades alternativas era que las pensiones que pagaban podían ser muy inferiores a las del sistema público. La nueva ley establece que las prestaciones en forma de renta no pueden ser inferiores al 100% de la cuantía mínima de la pensión correspondiente en el sistema público de Seguridad Social.
Además, las mutualidades deberán publicar cada seis meses un informe detallado para sus mutualistas con el valor actuarial de la renta, los costes imputados y las operaciones financieras realizadas. Más transparencia y más control sobre lo que tienes acumulado.
Tercero: existe una pasarela voluntaria para transferir al RETA lo acumulado en tu mutualidad
Esta es la novedad más relevante de la ley. Se crea una vía excepcional y voluntaria para que los profesionales que llevan años cotizando a una mutualidad puedan transferir los derechos económicos acumulados a la Tesorería General de la Seguridad Social, computándose como períodos cotizados en el RETA.
Hay condiciones importantes que debes conocer:
Solo pueden solicitarla quienes estuvieran en una mutualidad alternativa antes del 1 de agosto de 2026. La decisión es voluntaria — nadie está obligado a acogerse a la pasarela. Pero si lo haces, el encuadramiento en el RETA es obligatorio e irreversible para la actividad que motivó la transferencia. No se reconocen automáticamente los años cotizados a la mutualidad como años en el RETA — el reglamento de desarrollo establecerá los coeficientes de conversión, que oscilarán entre 0,67 y 0,87 del capital acumulado. Toda la operación de transferencia está exenta de tributación.
Un matiz importante: la pasarela no está todavía disponible. Aunque la ley ya está en vigor, el plazo de un año para solicitarla no empieza a contar desde ahora, sino desde que entre en vigor el reglamento de desarrollo que debe aprobarse en los próximos meses. Es decir, aún hay tiempo para analizar con calma si te interesa o no.
¿Y si tienes 52 años o más?
Hay una regla específica para quienes tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026. En ese caso, cada mes completo cotizado en la mutualidad alternativa se computa como un mes completo de alta en el RETA a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación. Es una medida que puede tener un impacto muy relevante en el importe final de tu pensión.
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