Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) marca un antes y un después en la fiscalidad de los vehículos afectos a la actividad económica. A partir de ahora, será más fácil para los autónomos deducir estos gastos en su declaración de la renta.
¿Qué ha cambiado?
Hasta ahora, Hacienda exigía al autónomo demostrar que su vehículo se utilizaba exclusivamente para su actividad profesional. Esta prueba resultaba prácticamente imposible de acreditar para la mayoría, lo que impedía aplicar la deducción de muchos gastos relacionados con el vehículo.
Con la nueva resolución publicada el 24 de junio de 2024, la carga de la prueba cambia: será la Agencia Tributaria quien deberá demostrar que el vehículo se usa con fines particulares si quiere denegar la deducción. Esta modificación abre la puerta a una deducción automática de los gastos del vehículo afecto a la actividad profesional en el IRPF.
¿Qué gastos se podrán deducir?
Si el vehículo está considerado como afecto a la actividad económica, se podrán deducir de forma automática gastos como:
- Combustible
- Mantenimiento y reparaciones
- Seguros
- Amortización del vehículo
- Gastos de aparcamiento
¿A quién beneficia este cambio?
Este nuevo criterio beneficia especialmente a autónomos cuyo trabajo requiere el uso de furgonetas u otros vehículos mixtos como: Albañiles, Pintores, Fontaneros, Repartidores, Funerarios, Técnicos de instalaciones, entre otros profesionales similares.
En estos casos, si el vehículo tiene las características propias del uso profesional (rotulación, herramientas, diseño adaptado, etc.), se presumirá automáticamente que está afecto a la actividad, salvo prueba en contra por parte de la Administración.
¿Hay excepciones?
Sí. La nueva interpretación no se aplica a todos los vehículos. Quedan fuera de esta presunción:
- Turismos sin una justificación clara de uso profesional
- Furgonetas que, por su configuración o uso habitual, tengan un carácter familiar o recreativo
- Autocaravanas
¿Cuándo entra en vigor este criterio?
Este cambio de criterio empezará a aplicarse de cara a la declaración de la renta del ejercicio 2025, que se presentará en la campaña de 2026.
Este giro normativo supone una mejora significativa para miles de autónomos que hasta ahora se veían injustamente privados de una deducción legítima. Desde Gestoría RINCÓN, recomendamos revisar la situación de cada cliente profesional con vehículo afecto y planificar correctamente la deducción de estos gastos en la próxima campaña de IRPF.
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