El ascensor es, sin duda, uno de los servicios más útiles de una comunidad de vecinos. Facilita la vida diaria, sobre todo a personas mayores o con movilidad reducida. Pero también es una de las fuentes más comunes de conflictos entre propietarios. La pregunta estrella suele ser: ¿si vivo en un bajo y nunca uso el ascensor, estoy obligado a pagar las derramas?
Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
La normativa no deja mucho margen a la interpretación: todos los propietarios deben contribuir a los gastos de comunidad, y dentro de ellos se incluyen los relacionados con el ascensor. Esto significa que incluso los vecinos que no lo utilicen, como los de la planta baja, están obligados a participar en su mantenimiento.
Ejemplo práctico:
Imagina que en tu comunidad se rompe el motor del ascensor y la reparación cuesta 3.000 €. Esa cantidad se reparte entre todos los propietarios según su cuota de participación, independientemente de si vives en un ático, en un tercero… o en un bajo.
¿Qué pasa con los gastos extraordinarios?
Aquí la ley distingue dos supuestos:
- Obras de accesibilidad (por ejemplo, instalar un ascensor en un edificio que no lo tenía): son obligatorias para todos, incluidos los vecinos de la planta baja.
- Mejoras no necesarias (como cambiar la cabina del ascensor por una más moderna): en este caso, si no existe mayoría suficiente en la junta, los propietarios disconformes pueden no participar en el gasto.
Otro ejemplo:
Si la comunidad decide instalar un ascensor porque nunca lo tuvo, los vecinos del bajo también deben pagar, aunque no lo vayan a usar. Sin embargo, si la obra consiste en cambiar los espejos de la cabina por motivos estéticos, ahí sí podrían oponerse.
¿Se puede evitar el pago?
La única manera de que un propietario del bajo quede exento es que la comunidad lo apruebe por unanimidad en junta. Algo que, en la práctica, resulta muy difícil de conseguir.
¿Y si la vivienda está alquilada?
Las derramas y gastos extraordinarios siempre corresponden al propietario. El inquilino solo podría asumir los gastos ordinarios de comunidad si así se ha pactado en el contrato de alquiler.
En resumen
Vivas en un bajo, en un primero o en un ático, el ascensor forma parte de los elementos comunes del edificio, y la ley obliga a todos a contribuir a su mantenimiento y, en muchos casos, también a su instalación.
? Si tienes dudas sobre tu situación concreta, lo mejor es consultar con nuestra asesoría, donde te ayudaremos a interpretar la normativa, revisar los estatutos de tu comunidad y defender tus derechos como propietario o arrendador.
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