Bizkaia tendrá a partir de 2027 un impuesto propio sobre las estancias turísticas. La Norma Foral 3/2026, de 17 de junio, se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el pasado 26 de junio y producirá efectos desde el 1 de enero de 2027. Si tienes un hotel, una pensión, una casa rural, un apartamento turístico o una vivienda de uso turístico en cualquier municipio de Bizkaia, este impuesto te afecta directamente — aunque sea quien se aloja quien lo paga.
¿A quién grava exactamente?
El impuesto recae sobre hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales, albergues y viviendas de uso turístico —tanto las que se ceden enteras como las que se alquilan por habitaciones—. También se aplica a los cruceros turísticos cuando hacen escala en un puerto de Bizkaia.
Quien paga el impuesto es la persona que se aloja. Pero quien tiene que gestionarlo, cobrarlo y presentarlo ante el ayuntamiento es el titular del negocio — lo que la norma llama «sustituto del contribuyente». Es decir: si tienes un apartamento turístico, no es tu dinero, pero sí es tu responsabilidad cobrarlo correctamente y declararlo.
Cómo se calcula
El impuesto se cobra por unidad de estancia: cada día o fracción de día que un huésped permanece en el alojamiento. Se contabiliza un máximo de 6 unidades de estancia por estancia continuada, así que a partir de la séptima noche ya no se sigue acumulando.
Los tipos concretos —cuánto se paga por cada unidad de estancia— los fijará cada ayuntamiento mediante su propia ordenanza fiscal, dentro de los mínimos y máximos que marca la norma foral. Esto significa que el importe puede variar entre Sopelana, Urduliz y cualquier otro municipio de Bizkaia, según lo que decida cada consistorio. Si el ayuntamiento no ha aprobado su ordenanza cuando el impuesto entre en vigor, se aplicarán automáticamente los tipos máximos.
Quién está exento
La norma prevé varias exenciones: menores de edad, personas con discapacidad igual o superior al 65% o dependencia de grado II o III (y un acompañante por persona), estancias por motivos de salud (también con un acompañante), estancias vinculadas a estudios o investigación organizadas por las administraciones del País Vasco, y estancias derivadas de fuerza mayor.
También hay una salvedad importante para reservas ya hechas: el impuesto no se exigirá por estancias cuya reserva se realizara antes del 5 de febrero de 2026, aunque la estancia se produzca después de la entrada en vigor.
Posibles bonificaciones según el municipio
Los ayuntamientos pueden aplicar bonificaciones de hasta el 100% en municipios pequeños — con 25 plazas alojativas o menos, o con baja intensidad turística y menos de 75 plazas. En el extremo contrario, también pueden aplicar recargos de hasta el 50% en municipios con alta concentración turística. Conviene estar atento a la ordenanza que apruebe cada ayuntamiento, porque el resultado final puede ser muy distinto según dónde esté ubicado el alojamiento.
Lo que toca hacer antes de 2027
La presentación es trimestral, y quien gestione varios establecimientos puede agruparlos en una sola autoliquidación. Si gestionas un alojamiento turístico, conviene empezar a preparar el sistema de cobro y registro de estancias con tiempo — y estar atento a la ordenanza que apruebe tu ayuntamiento, porque de ahí saldrá el importe exacto que tendrás que aplicar.
Si tienes un alojamiento turístico en Bizkaia y quieres saber cómo te afecta este nuevo impuesto, consúltanos. En Gestoría Rincón te ayudamos a prepararte con tiempo y sin sorpresas. Llámanos al 946 76 19 16 o escríbenos a info@gestoriarincon.es.



