Tipos de despidos laborales e indemnizaciones en España

Tanto empresarios como trabajadores deben conocer bien los distintos tipos de despidos laborales que contempla la legislación española. Entender estas figuras no solo permite actuar correctamente en caso de una ruptura laboral, sino también conocer los derechos y obligaciones de ambas partes.

En este artículo te explicamos, de forma clara y accesible, cuáles son los principales tipos de despido, cómo se clasifican según su causa o resolución judicial, cómo se desarrolla el proceso de despido y qué indemnizaciones corresponden en cada caso.

Tipos de despido laboral según las causas

Despido objetivo

Se produce cuando la empresa justifica la extinción del contrato por causas concretas previstas legalmente, como:

  • Ineptitud del trabajador (determinada antes o después de la contratación, salvo durante el periodo de prueba).
  • Falta de adaptación a cambios técnicos en el puesto de trabajo.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que afecten a la empresa.
  • Absentismo laboral, es decir, la falta de asistencia al trabajo, aun siendo justificada, que supere ciertos límites legales.

Este despido debe comunicarse por escrito y con un preaviso de 15 días, salvo acuerdo en contrario, y conlleva una indemnización.

Despido disciplinario

Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas más habituales son:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Desobediencia o indisciplina.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a compañeros.
  • Abuso de confianza o disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
  • Acoso laboral o discriminación.
  • Consumo de alcohol o drogas que afecte al desempeño profesional.

Este tipo de despido no requiere preaviso ni indemnización, aunque sí debe formalizarse por escrito.

Despido colectivo o ERE

Se aplica cuando una empresa realiza múltiples despidos simultáneos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Se considera despido colectivo cuando afecta a:

  • Al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados.
  • Al menos el 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 300 trabajadores.
  • Al menos 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados.

Este tipo de despido requiere un procedimiento específico de negociación con los representantes de los trabajadores.

Tipos de despido según resolución judicial

Cuando un despido es impugnado por el trabajador, el juez puede calificarlo de tres formas:

Despido procedente

El juez valida que existen causas suficientes y justificadas para el despido. No se impone ninguna sanción adicional al empleador. En los casos de despido objetivo, sí corresponde la indemnización legal.

Despido improcedente

El despido se considera injustificado por no acreditarse debidamente las causas alegadas. En este caso, la empresa puede optar por:

  • Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación.
  • Indemnizarle, con 33 días de salario por año trabajado (hasta un máximo de 24 mensualidades). Si el contrato es anterior a febrero de 2012, la parte correspondiente a ese periodo se calcula a razón de 45 días por año.

Despido nulo

Se declara nulo cuando se produce por motivos discriminatorios o vulnera derechos fundamentales del trabajador. En estos casos, la empresa está obligada a:

  • Readmitir inmediatamente al trabajador.
  • Abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación.

¿Cómo es el proceso de despido laboral?

Aunque cada caso puede tener particularidades, el procedimiento habitual incluye los siguientes pasos:

  • Preaviso: En los despidos objetivos se debe comunicar con al menos 15 días de antelación (salvo pacto en convenio colectivo).
  • Carta de despido: Debe entregarse por escrito, indicando claramente los motivos, la fecha efectiva y firmada por ambas partes.
  • Indemnización: Se calcula según el tipo de despido y debe entregarse junto con la carta, si corresponde.
  • Finiquito: Incluye el salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y otras cantidades devengadas. Se abona al finalizar la relación laboral.

Importante: En los despidos disciplinarios no se exige preaviso, y el trabajador puede impugnarlos ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles. Si está cumpliendo un preaviso, tiene derecho a seis horas semanales retribuidas para buscar empleo.

Indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones por despido varían en función de la legalidad y justificación del mismo:

Despido improcedente

  • 33 días de salario por año trabajado (hasta 24 mensualidades).
  • Para contratos anteriores a febrero de 2012: 45 días por año trabajado hasta esa fecha.

Despido procedente

  • 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Aplicable en despidos objetivos y colectivos.

Despido disciplinario

  • No lleva aparejada indemnización, salvo en casos excepcionales en los que la empresa decida otorgarla por voluntad propia.

Conocer los tipos de despido laboral e indemnizaciones es esencial para proteger los derechos tanto del empleador como del trabajador. Si te enfrentas a una situación de despido o necesitas asesoramiento, lo más recomendable es acudir a un profesional del derecho laboral para recibir orientación personalizada y actuar conforme a la normativa vigente. Contacta con Gestoría Rincón, estamos a tu lado para ayudarte y aclarar tus dudas.

 

 

 

 

 

 

 

 

https://www.freepik.es/foto-gratis/empleador-dando-aviso-despido-mujer-joven_4013241.htm#fromView=search&page=1&position=4&uuid=6bae3921-c6f4-4ead-9858-a7d7968d6422&query=despido+empresa