La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede embargar al cónyuge —e incluso al ex cónyuge años después del divorcio— por deudas generadas durante el matrimonio si existió un régimen económico de gananciales y la liquidación no se realizó correctamente.
Esta situación se está volviendo cada vez más frecuente en negocios familiares, donde la separación sentimental no impide que la Administración continúe reclamando deudas vinculadas a la etapa económica común.
1. ¿Por qué puede producirse el embargo del cónyuge o ex cónyuge?
La clave no está en el divorcio ni en el cierre del negocio, sino en cómo se liquidaron los bienes y deudas de la sociedad de gananciales.
Si en el proceso de disolución no se elaboró un inventario real de bienes y deudas, o la liquidación quedó “en el papel” sin reflejar la verdadera situación económica, la Seguridad Social puede considerar que:
- La deuda sigue siendo ganancial, y
- Puede derivarla al cónyuge no deudor, ejecutando embargos incluso sobre ingresos actuales o futuros.
Muchos matrimonios firman una liquidación genérica sin detallar bienes ni acreedores, lo que deja abierta la puerta a reclamaciones posteriores.
2. ¿Puede ocurrir incluso años después del divorcio?
Sí. La TGSS conserva intacta su capacidad para reclamar las deudas generadas durante la vigencia del régimen de gananciales, aunque el matrimonio esté disuelto desde hace años.
Esto sorprende a muchos autónomos y exparejas, que creen que el divorcio o el cambio a separación de bienes los protege retroactivamente, cuando en realidad solo protege hacia el futuro, siempre que la liquidación se haya realizado bien.
3. Situaciones de riesgo habituales
Los expertos en derecho patrimonial señalan que las situaciones más comunes en las que se producen estos embargos son:
- Liquidaciones de gananciales sin inventario.
- Escrituras de divorcio donde se afirma que “todo queda liquidado”, pero sin detalle de bienes y deudas.
- Negocios familiares con ingresos elevados en apariencia, pero con deudas muy superiores a la capacidad real de pago.
En estos casos, la Seguridad Social puede reclamar la deuda e incluso embargar salarios, pensiones o ingresos profesionales del ex cónyuge.
4. Qué puede hacer el autónomo para evitar problemas
✔ Realizar una liquidación real de gananciales
No basta con una declaración genérica. Es imprescindible elaborar:
- Un inventario de bienes.
- Un listado de deudas generadas durante el matrimonio.
- Un reparto real, documentado y coherente con la situación económica.
✔ Revisar las escrituras de divorcio
Si la pareja utilizó una redacción vaga o incompleta, es recomendable realizar una revisión jurídica.
✔ Evitar confundir negocio y matrimonio
La liquidación de gananciales no tiene nada que ver con el cierre del negocio, y ambos trámites deben gestionarse por separado.
✔ Consultar con asesoría especializada
Los despachos especializados advierten que muchas parejas creen estar protegidas por acuerdos privados, cuando la TGSS solo reconoce liquidaciones reales y completas.
5. ¿Qué hacer si ya ha llegado un embargo?
En caso de recibir una notificación de embargo derivada de deudas del ex cónyuge:
- Actúe de inmediato para evitar la ejecución sobre nómina o ingresos.
- Revise si la liquidación de gananciales se realizó correctamente.
- Solicite asesoramiento para determinar si puede impugnarse la derivación de responsabilidad.
La capacidad de la Seguridad Social para realizar embargos es amplia, y solo una buena fundamentación documental puede frenar el proceso, un proceso que te ayudamos en Gestoría Rincón.
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