El 23 de octubre de 2026 entra en vigor la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre. Es una norma que pasa desapercibida para muchas empresas, pero que introduce cambios relevantes en el Estatuto de los Trabajadores y que afecta directamente a los empleados que cuidan de familiares con discapacidad grave o dependencia severa.
Si tienes trabajadores en esa situación, conviene conocer los cambios antes de que lleguen las primeras solicitudes.
Reducción de jornada por cuidado de hijos con enfermedad grave: desaparecen los límites de edad
Hasta ahora, el derecho a reducir la jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave tenía un límite de edad: el menor debía tener menos de 23 años — o menos de 26 si tenía discapacidad. La Ley 4/2026 elimina esos límites.
A partir del 23 de octubre, el derecho a la reducción de jornada por este motivo se aplica también al adoptante — no solo a los progenitores biológicos — y cuando el hijo tiene gran discapacidad o gran dependencia reconocida, el derecho se mantiene mientras persista la necesidad de cuidado acreditada y la convivencia, sin límite de edad.
Ambos progenitores pueden reducir jornada a la vez, incluso en la misma empresa
Cuando se den los supuestos anteriores, los dos progenitores podrán disfrutar la reducción de jornada de forma simultánea y proporcional. Esto aplica con independencia de su estado civil, y siempre que la suma no supere el 100% de la jornada ordinaria.
Lo que desaparece con esta ley es un derecho que tenía la empresa: hasta ahora, cuando ambos progenitores trabajaban en la misma empresa, el empleador podía limitar el ejercicio simultáneo de esa reducción. Desde el 23 de octubre, esa facultad desaparece.
La denegación de un ajuste razonable pasa a ser discriminación
Otro cambio relevante: a partir del 23 de octubre, denegar un ajuste razonable a un trabajador con discapacidad constituye expresamente discriminación. Y la obligación de realizar ajustes razonables se extiende también a las personas cuidadoras de familiares con discapacidad.
Además, la ley incorpora expresamente la discriminación por asociación — es decir, la discriminación que sufre una persona no por tener ella misma discapacidad, sino por estar asociada a alguien que la tiene, como un familiar a su cargo.
Nuevo cómputo de la discapacidad: impacto en la cuota de reserva
La ley también modifica cómo se computan ciertos grados de dependencia a efectos de la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad. Los grados de dependencia reconocidos oficialmente se asimilan a determinados porcentajes de discapacidad, lo que puede afectar al número de trabajadores que computan para cumplir la cuota en algunas empresas.
Lo que conviene revisar antes del 23 de octubre
Si tienes empleados que han solicitado o puedan solicitar reducciones de jornada por cuidado de familiares, es el momento de revisar los procedimientos internos. También conviene actualizar los planes de igualdad si recogen referencias a los límites de edad que ahora desaparecen, y asegurarse de que el protocolo de solicitud de adaptaciones y reducciones está adaptado a los nuevos supuestos.
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