El Real Decreto 723/2026 lleva en vigor desde el 5 de octubre. Menos de dos semanas después, la Inspección de Trabajo ya ha lanzado un aviso claro a través del portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: van a comprobar si autónomos y pymes están informando correctamente a sus empleados según la nueva normativa.
El aviso llega después del VI Congreso del SITSS, celebrado en Huesca los días 15 y 16 de octubre, al que asistió la ministra de Trabajo Yolanda Díaz. El mensaje es directo: la obligación está en vigor y la inspección va a hacer su trabajo.
El riesgo real no es solo la multa por no informar
Incumplir el deber de información del Real Decreto 723/2026 es, por sí solo, una infracción leve con una multa máxima de 750 euros. Pero ese no es el problema más grave.
Según advierte la propia Inspección, la revisión de la información entregada a los empleados puede destapar irregularidades de fondo mucho más serias: jornadas superiores a las declaradas, horas extraordinarias sin pagar, o contratos parciales en los que el trabajador trabaja más horas de las que constan en el contrato. Estas sí son infracciones graves, con sanciones muy superiores.
Y hay un riesgo adicional que muchas empresas desconocen: si se detectan diferencias entre la jornada declarada y la real, la Seguridad Social puede reclamar las cotizaciones no ingresadas con un plazo de prescripción de cuatro años. Una inspección que empieza por la documentación puede acabar con una deuda de cotizaciones de varios ejercicios.
Qué situaciones concretas están en el punto de mira
La Inspección ha señalado varias prácticas habituales que van a revisar específicamente:
Gestionar los horarios por WhatsApp y cambiar los turnos con poco preaviso, sin haber informado al trabajador del sistema de fijación de horarios ni del preaviso mínimo. Acordar de forma verbal pluses o condiciones que no constan en ningún documento escrito. Usar aplicaciones o sistemas automatizados para asignar tareas o turnos sin haber explicado sus criterios al empleado. Mantener contratos parciales en los que la jornada real supera la contratada sin que esto quede registrado.
Lo que dice el decreto y qué puede pasar si hay lagunas
El Real Decreto 723/2026 obliga a informar a los trabajadores sobre su salario base y complementos, el sistema de cálculo de los conceptos variables, la distribución de la jornada, el sistema de turnos, los procedimientos para modificar horarios, el convenio colectivo aplicable y, cuando proceda, los sistemas algorítmicos que intervengan en decisiones laborales.
Para los trabajadores contratados antes del 5 de octubre, no hay obligación de entregar la información de oficio — pero si el trabajador la solicita, la empresa tiene 30 días hábiles para proporcionarla. Las modificaciones posteriores deben comunicarse como tarde el mismo día que entren en vigor.
Si hay lagunas en esa documentación y el inspector las detecta, lo que empieza como una revisión documental puede convertirse en una inspección de fondo.
Qué conviene hacer ahora
Revisar los contratos y la documentación entregada a los empleados para comprobar que recogen toda la información exigida. Si hay acuerdos verbales sobre pluses, horarios o condiciones específicas que no están recogidos por escrito, es el momento de regularizarlo. Y si se usan sistemas de gestión de turnos o aplicaciones que intervienen en decisiones laborales, conviene revisar si los trabajadores han sido informados de su existencia y funcionamiento.
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