Cuando fallece alguien que tenía un negocio con pérdidas pendientes de compensar en el IRPF, los herederos suelen asumir que podrán usar esas pérdidas para reducir sus propios impuestos. Es una suposición razonable — si se hereda el negocio, parece lógico heredar también su situación fiscal. Pero la Dirección General de Tributos lo aclaró en diciembre de 2025: las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar no se transmiten con la herencia.
Qué dice la consulta vinculante
La DGT respondió en la consulta vinculante V2610-25 a la situación de un contribuyente cuyo padre había fallecido con pérdidas patrimoniales pendientes de compensar — derivadas de la quiebra de una empresa — que el fallecido hubiera podido aplicar en sus declaraciones de 2025 y 2026. El hijo preguntaba si podía heredar ese saldo negativo y aplicarlo en sus propias declaraciones.
La respuesta fue negativa. La DGT concluyó, basándose en el artículo 11 de la Ley del IRPF, que las ganancias y pérdidas patrimoniales corresponden al contribuyente que es titular de los bienes o derechos de los que provienen. Las pérdidas no compensadas pertenecen únicamente a quien las generó, y no existe ningún derecho transmisible por herencia sobre ellas. Los herederos no pueden incluirlas en sus propias declaraciones de la renta.
Lo que sí puede hacerse: la última declaración del fallecido
Esto no significa que esas pérdidas desaparezcan completamente. Lo que sí pueden hacer los herederos es presentar la declaración del IRPF correspondiente al fallecido — en el año siguiente al fallecimiento, dentro del plazo reglamentario — e incluir en ella las pérdidas pendientes de compensar que el fallecido tenía en ese último ejercicio.
Si el fallecido tenía ganancias patrimoniales en ese mismo período, las pérdidas pendientes pueden compensarlas en esa última declaración. Pero lo que no es posible es trasladar ese saldo negativo a las declaraciones propias de los herederos en ejercicios posteriores.
Por qué es importante saberlo antes de planificar
Esta limitación tiene consecuencias prácticas relevantes para familias que gestionan negocios o tienen participaciones en empresas. Si existe un negocio con pérdidas acumuladas, la planificación sucesoria debe tener en cuenta que esas pérdidas fiscales no van a poder aprovecharse por los herederos. El valor de esa ventaja fiscal muere con el titular.
En cambio, sí se transmiten otras partidas fiscales — como la base de deducción por vivienda habitual pendiente de aplicar, o determinadas deducciones autonómicas — aunque cada caso tiene sus propias reglas y merece un análisis individualizado.
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